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# Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera - Artículo 46

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO III - Disposiciones Generales
- CAPÍTULO II - De la Operación de las ITF

```text
Artículo 46.- Las ITF, respecto de las cantidades de dinero que reciban de sus Clientes para la realización de las Operaciones contratadas, estarán obligadas a mantener los recursos propios segregados de los de sus Clientes, así como mantener estos últimos identificados por cada Cliente. En todo caso, mientras las ITF mantengan dichas cantidades bajo su disposición sin que las hayan entregado al beneficiario o destinatario, o bien, transferido a otra entidad facultada para participar en servicios de pago a que haya lugar, deberán depositar dichas cantidades, a más tardar al final del día en que las hayan recibido, en cuentas de depósito de dinero a la vista abiertas a nombre de la institución de que se trate en una Entidad Financiera autorizada para recibir depósitos de dinero, las cuales deberán ser distintas a aquellas donde se mantengan los recursos propios de la operación de la ITF, o emplearse en operaciones de reporto solo con Valores emitidos por el Gobierno Federal o el Banco de México celebradas con instituciones de crédito a plazo de un día renovable conforme a lo que convengan al efecto, o bien afectarse en un fideicomiso de administración constituido para tal fin, que únicamente lleve a cabo las referidas operaciones de reporto.

Tratándose de instituciones de fondos de pago electrónico, el monto total que cada una de ellas pueda mantener en una o más cuentas de depósito de dinero a la vista, respecto del dinero que reciban de sus Clientes, en ningún momento podrá superar el equivalente al máximo entre un millón de UDIS y el equivalente al doble de la cantidad más alta de fondos de pago electrónico que dicha institución haya redimido a sus Clientes en plazos de 24 horas consecutivas comprendidos en los últimos trescientos sesenta y cinco días.

Los recursos que los Clientes de las instituciones de financiamiento colectivo les entreguen para celebrar o dar cumplimiento a las Operaciones respectivas, en ningún momento podrán considerarse como un pasivo directo o contingente para dichas instituciones y no podrán disponerse hasta en tanto se cumplan con las condiciones pactadas para liberarlos.

Tratándose de las operaciones con divisas, las ITF quedarán sujetas a lo establecido en el artículo 32 de la Ley del Banco de México y este, a su vez, quedará sujeto a lo dispuesto en el artículo 22, fracción II de dicha Ley.

Las ITF así como las demás personas que realicen operaciones con las Entidades Financieras, no serán objeto de discriminación en términos de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
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## Resumen corto

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Regla de LRITF sobre redes, interconexión e infraestructura: Las ITF, respecto de las cantidades de dinero que reciban de sus Clientes para la realización de las Operaciones contratadas, estarán obligadas a mantener los recursos...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Las ITF, respecto de las cantidades de dinero que reciban de sus Clientes para la realización de las Operaciones contratadas, estarán obligadas a mantener los recursos propios segregados de los de sus Clientes, así como mantener estos últimos identificados...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 46 LRITF, redes, interconexión e infraestructura, artículo 46 ley para regular las instituciones de tecnologia financiera, redes, interconexión, infraestructura

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 46 de LRITF.
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## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
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## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

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## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 32

## Leyes que cita este artículo

- Ley Del Banco De México (`74`)
- Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros (`LTOSF`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 46 de LRITF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Las ITF, respecto de las cantidades de dinero que reciban de sus Clientes para la realización de las Operaciones contratadas, estarán obligadas a mantener los recursos propios segregados de los de sus Clientes, así como mantener estos últimos identificados...

### ¿Para qué sirve artículo 46?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lritf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRITF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRITF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
