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law_title: "Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera"
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# Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera - Artículo 60

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO III - Disposiciones Generales
- CAPÍTULO II - De la Operación de las ITF

```text
Artículo 60.- En ningún caso podrán ser consejeros de las ITF:

I.	Los funcionarios y empleados de la ITF, con excepción del director general y de los funcionarios de la sociedad que ocupen cargos con dos niveles jerárquicos administrativos inmediatos inferiores a la de aquel;

II.	El cónyuge, concubina o concubinario de cualquiera de las personas a que se refiere la fracción anterior;

III.	Las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o civil, con más de dos consejeros;

IV.	Las personas que tengan litigio pendiente con la ITF;

V.	Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano;

VI.	Los concursados que no hayan sido rehabilitados;

VII.	Quienes realicen funciones de regulación y supervisión de las ITF, y

VIII.	Quienes participen en el consejo de administración de otra ITF del mismo tipo o de una sociedad controladora de un grupo financiero al que pertenezca esa institución.

La persona que vaya a ser designada como consejero de una ITF y sea consejero de una entidad financiera deberá revelar dicha circunstancia a la asamblea de accionistas de dicha institución para el acto de su designación.

No podrán designarse como administrador único de una ITF a las personas que se ubiquen en los supuestos señalados en las fracciones IV a VIII de este artículo.
```

## Resumen corto

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Regla de LRITF sobre competencia de autoridades: En ningún caso podrán ser consejeros de las ITF:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. En ningún caso podrán ser consejeros de las ITF:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 60 LRITF, competencia de autoridades, artículo 60 ley para regular las instituciones de tecnologia financiera, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LRITF, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 60 de LRITF.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 60 de LRITF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. En ningún caso podrán ser consejeros de las ITF:

### ¿Para qué sirve artículo 60?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lritf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRITF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRITF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
