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law_title: "Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político"
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# Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político - Artículo 2

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO ÚNICO

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Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Asilo Político: Protección que el Estado Mexicano otorga a un extranjero considerado perseguido por motivos o delitos de carácter político o por aquellos delitos del fuero común que tengan conexión con motivos políticos, cuya vida, libertad o seguridad se encuentre en peligro, el cual podrá ser solicitado por vía diplomática o territorial. En todo momento se entenderá por Asilo el Asilo Político.

II. Asilado: El extranjero que encontrándose en el supuesto establecido en el artículo 61 de la Ley recibe la protección del Estado Mexicano.

III. Fundados Temores: Los actos y hechos que den o hayan dado lugar a una persecución, y que por su naturaleza, carácter reiterado, o bien, por una acumulación de acciones por parte de un tercero, ponen o podrían poner en riesgo la vida, la libertad o la seguridad de una persona.

IV. Ley: Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

V. Reglamento: Reglamento de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

VI. País de Origen: El país de nacionalidad o de residencia habitual del solicitante de la condición de refugiado, del solicitante de asilo político o asilado, así como del extranjero al que se le otorgue protección complementaria.

VII. Protección Complementaria: Protección que la Secretaría de Gobernación otorga al extranjero que no ha sido reconocido como refugiado en los términos de la presente Ley, consistente en no devolverlo al territorio de otro país en donde su vida, se vería amenazada o se encontraría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

VIII. Condición de Refugiado: Estatus jurídico del extranjero que encontrándose en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley, es reconocido como refugiado, por la Secretaría de Gobernación y recibe protección como tal.

IX. Representación: Las señaladas en el artículo 1 Bis, fracción VIII de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

X. Secretaría: Secretaría de Gobernación.

XI. Solicitante de Asilo Político: El extranjero que solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a sus delegaciones localizadas fuera del Distrito Federal o a la Representación, según corresponda, el otorgamiento de asilo político.

XII. Solicitante de la Condición de Refugiado: El extranjero que solicita a la Secretaría el reconocimiento de la condición de refugiado, independientemente de su situación migratoria.

XIII. Interculturalidad. El principio de política que asegura la inclusión igualitaria en sociedades culturalmente diversas en un plano de equidad real y dignidad humana, basado en la salvaguarda, respeto y ejercicio de las libertades y derechos humanos. Fomenta la interacción e interrelación entre personas de diferentes orígenes e identidades, personales y culturales.
Fracción adicionada DOF 18-02-2022

XIV. Movilidad Humana. La movilización de personas de un lugar a otro en función de su interés por residir en un lugar distinto al de su origen de manera temporal, permanente o circular, o bien que se encuentren en tránsito en algún lugar previo a su destino, motivado por razones multifactoriales de manera voluntaria, obligatoria o forzada, ya sea interna o internacional, regular o irregular.
Fracción adicionada DOF 18-02-2022

XV. Perspectiva Intercultural. La consideración y análisis de la Interculturalidad mediante la aplicación de políticas, programas y acciones públicas con criterios de igualdad, ventaja de la diversidad e interacción basada en la salvaguarda, respeto y ejercicio de las libertades y derechos humanos para construir una identidad colectiva en la búsqueda de la inclusión y la seguridad humana.
Fracción adicionada DOF 18-02-2022

XVI. Interseccionalidad. Los procesos a través de los cuales las identidades sociales múltiples convergen y en definitiva conforman las experiencias individuales y sociales, que permite establecer relaciones entre múltiples posiciones y categorías en la construcción de la identidad, escapando de la atención a una única categoría identitaria.
Fracción adicionada DOF 18-02-2022
Artículo reformado DOF 30-10-2014
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## Resumen corto

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Regla de LRPCAP sobre competencia de autoridades: Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 2 LRPCAP, competencia de autoridades, artículo 2 ley sobre refugiados, proteccion complementaria y asilo politico, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LRPCAP, Asilo Político, Asilado, Fundados Temores, Reglamento, País de Origen, Protección Complementaria, Secretaría de Gobernación

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 2 de LRPCAP.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Definición
- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Secretaría de Gobernación

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Asilo Político | Protección que el Estado Mexicano otorga a un extranjero considerado perseguido por motivos o delitos de carácter político o por aquellos delitos del fuero común que tengan conexión con motivos políticos, cuya vida, libertad o seguridad se encuentre en peligro, el cual podrá ser solicitado por vía diplomática o territorial. En todo momento se entenderá por Asilo el Asilo Político | 2 |
| Asilado | El extranjero que encontrándose en el supuesto establecido en el artículo 61 de la Ley recibe la protección del Estado Mexicano | 2 |
| Fundados Temores | Los actos y hechos que den o hayan dado lugar a una persecución, y que por su naturaleza, carácter reiterado, o bien, por una acumulación de acciones por parte de un tercero, ponen o podrían poner en riesgo la vida, la libertad o la seguridad de una persona | 2 |
| Reglamento | Reglamento de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político | 2 |
| País de Origen | El país de nacionalidad o de residencia habitual del solicitante de la condición de refugiado, del solicitante de asilo político o asilado, así como del extranjero al que se le otorgue protección complementaria | 2 |
| Protección Complementaria | Protección que la Secretaría de Gobernación otorga al extranjero que no ha sido reconocido como refugiado en los términos de la presente Ley, consistente en no devolverlo al territorio de otro país en donde su vida, se vería amenazada o se encontraría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes | 2 |
| Condición de Refugiado | Estatus jurídico del extranjero que encontrándose en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley, es reconocido como refugiado, por la Secretaría de Gobernación y recibe protección como tal | 2 |
| Representación | Las señaladas en el artículo 1 Bis, fracción VIII de la Ley del Servicio Exterior Mexicano | 2 |
| Secretaría | Secretaría de Gobernación | 2 |
| Solicitante de Asilo Político | El extranjero que solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a sus delegaciones localizadas fuera del Distrito Federal o a la Representación, según corresponda, el otorgamiento de asilo político | 2 |
| Solicitante de la Condición de Refugiado | El extranjero que solicita a la Secretaría el reconocimiento de la condición de refugiado, independientemente de su situación migratoria | 2 |
| Interculturalidad | El principio de política que asegura la inclusión igualitaria en sociedades culturalmente diversas en un plano de equidad real y dignidad humana, basado en la salvaguarda, respeto y ejercicio de las libertades y derechos humanos. Fomenta la interacción e interrelación entre personas de diferentes orígenes e identidades, personales y culturales | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 61
- 13
- 1

## Leyes que cita este artículo

- Ley Del Servicio Exterior Mexicano (`96_190418`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 2 de LRPCAP?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

### ¿Para qué sirve artículo 2?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lrpcap.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRPCAP.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRPCAP.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
