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law_key: LRPCAP
title: Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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## Resumen de la ley

La Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político regula la protección que México otorga a personas extranjeras que solicitan reconocimiento de la condición de refugiado, protección complementaria o asilo político. Su contenido se basa en derechos humanos, no devolución, confidencialidad, unidad familiar, interés superior de la niñez, no discriminación, interculturalidad e interseccionalidad.

La ley establece quién puede solicitar protección, cuáles son los motivos de reconocimiento, qué autoridades intervienen, qué plazos existen, cómo se resuelven los procedimientos y qué derechos y obligaciones tienen las personas reconocidas como refugiadas, beneficiarias de protección complementaria o asiladas políticas.

## Qué regula

Regula el procedimiento para reconocer la condición de refugiado, otorgar protección complementaria cuando una persona no califica como refugiada pero enfrenta riesgo grave, y conceder asilo político por motivos de persecución política.

También regula medidas de asistencia, coordinación institucional, residencia permanente, reunificación familiar, documentos de identidad y viaje, derechos de acceso a servicios, reglas de confidencialidad, revisión de resoluciones y supuestos de cesación, cancelación, revocación o retiro de la protección.

## A quién aplica

Aplica a personas extranjeras que se encuentren en territorio mexicano o ante representaciones mexicanas y soliciten protección internacional. También alcanza a sus familiares, dependientes, niñas, niños y adolescentes, personas en situación de vulnerabilidad y personas que requieran protección por riesgos graves en su país de origen.

La ley obliga principalmente a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a autoridades migratorias, representaciones de México en el exterior y demás autoridades que tengan contacto con solicitantes o personas protegidas.

## Materias principales

- Reconocimiento de la condición de refugiado.
- Protección complementaria.
- Asilo político.
- Principio de no devolución.
- Procedimientos, plazos y recursos de revisión.
- Derechos de residencia, salud, educación, trabajo y documentación.
- Unidad familiar y reunificación.
- Protección de niñas, niños, adolescentes y personas en situación de vulnerabilidad.
- Confidencialidad y coordinación institucional.

## Definiciones importantes

La condición de refugiado protege a quien tiene temores fundados de persecución o enfrenta situaciones que ponen en riesgo su vida, seguridad o libertad conforme a los supuestos legales. La protección complementaria se otorga a quien no reúne los requisitos de refugiado, pero no puede ser devuelto porque enfrentaría riesgo para su vida, tortura u otros daños graves.

El asilo político protege a una persona extranjera perseguida por motivos o delitos de carácter político. La ley también define conceptos como país de origen, solicitante, asilado, representación, interculturalidad, movilidad humana, perspectiva intercultural e interseccionalidad.

## Mapa de temas

- Solicitud de refugio: la persona presenta su solicitud ante la autoridad competente y puede recibir constancia de trámite.
- Análisis de motivos: la autoridad revisa persecución, violencia, riesgo grave, contexto del país de origen y circunstancias personales.
- Resolución: la Secretaría de Gobernación determina si reconoce la condición de refugiado, concede protección complementaria o niega la solicitud.
- Revisión: la persona puede impugnar una resolución negativa dentro del plazo legal.
- Derechos posteriores: las personas reconocidas acceden a residencia permanente, documentación, servicios, trabajo y reunificación familiar.
- Asilo político: la Secretaría de Relaciones Exteriores conduce el trámite cuando la solicitud se presenta por persecución política.

## Plazos importantes

La solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado debe presentarse dentro de los 30 días hábiles siguientes al ingreso al país, salvo causas justificadas. Si la solicitud se presenta ante una representación mexicana, debe ratificarse dentro de los 3 días hábiles posteriores cuando corresponda.

La Secretaría de Gobernación debe resolver en 45 días hábiles, con posibilidad de ampliación por un periodo igual en supuestos previstos por la ley. Las opiniones de otras autoridades deben emitirse en 15 días hábiles. Contra una resolución negativa procede revisión dentro de 15 días hábiles.

## Derechos principales

Las personas solicitantes tienen derecho a no ser devueltas al país donde su vida, libertad o seguridad estén en riesgo; a confidencialidad; a no ser sancionadas por ingreso irregular cuando se presenten ante la autoridad; a recibir información y a que se valore su situación con enfoque de derechos humanos.

Las personas reconocidas como refugiadas o beneficiarias de protección complementaria tienen derecho a residencia permanente, acceso a salud, educación, trabajo, documentación migratoria, documentos de identidad y viaje, reunificación familiar y apoyo para integrarse en condiciones de dignidad.

## Obligaciones principales

Las personas solicitantes deben aportar información veraz, comparecer cuando sean requeridas, mantener actualizados sus datos de contacto y domicilio, y colaborar con el procedimiento. Las personas reconocidas deben respetar la Constitución, las leyes mexicanas y el orden público.

Quienes viajen a su país de origen deben informar a la autoridad, porque ese hecho puede generar revisión sobre la continuidad de la protección. Las autoridades, por su parte, deben mantener confidencialidad, notificar a la Secretaría de Gobernación cuando conozcan de una posible solicitud y abstenerse de devolver indebidamente a una persona protegida.

## Autoridades relacionadas

La Secretaría de Gobernación es la autoridad principal para resolver solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado y protección complementaria. La Secretaría de Relaciones Exteriores interviene en asilo político, representaciones diplomáticas y coordinación internacional.

También participan autoridades migratorias, autoridades de salud, educación, trabajo, asistencia social, procuración de justicia y protección de niñas, niños y adolescentes. Cualquier autoridad que conozca de una posible necesidad de protección debe canalizar o informar de inmediato a la autoridad competente.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

Los trámites centrales son la solicitud de reconocimiento de refugiado, la entrevista, el análisis de información del país de origen, la resolución, el recurso de revisión, la expedición de documentación migratoria y la reunificación familiar.

En asilo político, la solicitud puede presentarse ante la Secretaría de Relaciones Exteriores o representaciones mexicanas, de forma verbal o escrita. La autoridad puede entrevistar a la persona solicitante y decidir si concede la protección, la retira por causas legales o registra una renuncia expresa.

## Sanciones o consecuencias

La ley prevé consecuencias sobre la protección, como cesación, cancelación, revocación, retiro o revisión cuando cambian las circunstancias, se acredita información falsa, se actualizan exclusiones o la persona regresa voluntariamente al país de origen en condiciones relevantes.

Las autoridades que no informen oportunamente a la Secretaría de Gobernación sobre una posible solicitud pueden incurrir en responsabilidades conforme al régimen aplicable a servidores públicos. La expulsión o devolución de una persona protegida sólo puede analizarse bajo supuestos estrictos de seguridad, orden público y garantías legales.

## Artículos clave

- Artículo 2: contiene definiciones sobre refugio, asilo, protección complementaria, interculturalidad e interseccionalidad.
- Artículo 3: establece el objeto de la ley y el enfoque de derechos humanos.
- Artículos 5 a 10: recogen principios como no devolución, no discriminación, unidad familiar y confidencialidad.
- Artículo 13: define supuestos para reconocer la condición de refugiado.
- Artículo 18: fija el plazo general de 30 días hábiles para solicitar reconocimiento.
- Artículo 24: establece el plazo de resolución de 45 días hábiles.
- Artículo 44: enumera derechos de personas refugiadas y beneficiarias de protección complementaria.
- Artículos 61 a 68: regulan la solicitud y resolución de asilo político.

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/): reconoce derechos humanos y principios aplicables a personas extranjeras.
- [Ley de Migración](/LMigra/): regula condición migratoria, estancia y documentación de personas extranjeras.
- [Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes](/LGDNNA/): protege a menores migrantes, refugiados o solicitantes.
- [Ley General de Población](/LGP/): se relaciona con políticas de población y movilidad humana.
- [Ley Orgánica de la Administración Pública Federal](/LOAPF/): organiza a las secretarías responsables de gobernación y relaciones exteriores.

## Reformas y vigencia

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011 y entró en vigor al día siguiente. Posteriormente incorporó el asilo político al marco legal, actualizó reglas sobre niñez migrante y fortaleció enfoques de interculturalidad, movilidad humana e interseccionalidad.

La reforma publicada el 18 de febrero de 2022 actualizó conceptos y enfoques de protección. Para aplicar la ley debe revisarse la versión vigente, su reglamento y las reglas administrativas emitidas por las autoridades competentes.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Quién puede solicitar la condición de refugiado en México?

Puede solicitarla una persona extranjera que se encuentre en México y tema persecución, violencia o riesgos graves en su país de origen conforme a los supuestos de la ley.

### ¿Qué es la protección complementaria?

Es una protección para quien no cumple los requisitos de refugiado, pero no puede ser devuelto porque enfrentaría riesgo para su vida, tortura u otros daños graves.

### ¿Cuál es el plazo para solicitar refugio?

La regla general es presentar la solicitud dentro de los 30 días hábiles siguientes al ingreso a México, aunque pueden admitirse causas justificadas para hacerlo después.

### ¿Qué derechos tiene una persona refugiada reconocida?

Tiene derecho a residencia permanente, documentación, salud, educación, trabajo, reunificación familiar, apoyo institucional y protección contra devolución indebida.

### ¿El asilo político es lo mismo que el refugio?

No. El asilo político se relaciona con persecución por motivos políticos y lo conduce principalmente la Secretaría de Relaciones Exteriores; el refugio cubre supuestos más amplios y lo resuelve la Secretaría de Gobernación.

## Fuente oficial

Texto y referencias legislativas disponibles en la Cámara de Diputados: [página de reformas](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lrpcap.htm), [documento Word](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRPCAP.doc), [PDF](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRPCAP.pdf) y [PDF para dispositivos móviles](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_sobre_Refugiados_Proteccion_Complementaria_y_Asilo_Politico.pdf).

## Aviso

Esta guía es informativa y no sustituye el texto oficial vigente ni asesoría jurídica especializada. En casos de refugio, protección complementaria o asilo político, es recomendable acudir a las autoridades competentes o a representación legal calificada.
