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law_title: "Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario"
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# Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario - Artículo 12

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo II - De las concesiones, asignaciones y permisos
- Sección Primera - De las concesiones y asignaciones

```text
Artículo 12. El título de concesión o asignación deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.	Nombre y domicilio de la persona concesionaria o asignataria;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

II. 	Objeto:

a)	La vía troncal, ruta o ramal a cubrir por la concesión o asignación;
Inciso reformado DOF 16-07-2025

b)	La descripción de los bienes, obras e instalaciones que, en su caso, se concesionan o asignan, así como los compromisos de conservación y mantenimiento de los mismos, y
Inciso reformado DOF 16-07-2025

c)	Las características y especificaciones del servicio público de transporte ferroviario que, en su caso, se concesiona o asigna.
Inciso reformado DOF 16-07-2025

III. 	Los servicios auxiliares que, en su caso, podrán prestarse;

IV. 	Los programas de inversión, construcción, explotación, conservación y modernización de la infraestructura;

V.	Los derechos y obligaciones de las personas concesionarias o asignatarias;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

VI. 	Los indicadores de eficiencia y seguridad para la evaluación correspondiente;

VII. 	El periodo de vigencia;

VIII.	Las características y el monto de la garantía que, en su caso, deberá otorgar la persona concesionaria o asignataria, y
Fracción reformada DOF 16-07-2025

IX. 	En su caso, forma de pago de las contraprestaciones.
```

## Resumen corto

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Regla de LRSF sobre concesiones y uso de recursos públicos: El título de concesión o asignación deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. El título de concesión o asignación deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 12 LRSF, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 12 ley reglamentaria del servicio ferroviario, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Asignación, Servicios Auxiliares

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 12 de LRSF.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Asignación | Título que otorga la Secretaría para la construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vías generales de comunicación, así como la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario y sus Servicios Auxiliares, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública a que se refiere la ley, a las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal; I Ter. Autorización: Aquella que se otorga en términos de la presente Ley, entre otros, para la instalación de líneas de transmisión eléctrica, fibra óptica, postes, cercas, ductos de petróleo o sus derivados o cualquiera otra obra subterránea, superficial o aérea, en las vías generales de comunicación ferroviaria, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables; I Quáter. Concesión: Título que otorga la Secretaría para la construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vías generales de comunicación, así como la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario y sus Servicios Auxiliares, mediante licitación pública en términos de la presente Ley a una persona física o moral | 2 |
| Servicios Auxiliares | Los servicios de terminales de personas pasajeras; terminales de carga; transbordo y trasvases de líquidos; talleres de mantenimiento de equipo ferroviario; centros de abasto para la operación de los equipos; terminales de transporte multimodal, y de transporte integrado | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 12 de LRSF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. El título de concesión o asignación deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

### ¿Para qué sirve artículo 12?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lrsf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRSF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRSF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
