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law_title: "Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario"
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# Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario - Artículo 2

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo I - Disposiciones generales

```text
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I.	Agencia: La Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado; organismo descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión sectorizado a la Secretaría;
Fracción adicionada DOF 26-01-2015. Reformada DOF 16-07-2025

I Bis.	Asignación: Título que otorga la Secretaría para la construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vías generales de comunicación, así como la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario y sus Servicios Auxiliares, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública a que se refiere la ley, a las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;
Fracción adicionada DOF 16-07-2025

I Ter.	Autorización: Aquella que se otorga en términos de la presente Ley, entre otros, para la instalación de líneas de transmisión eléctrica, fibra óptica, postes, cercas, ductos de petróleo o sus derivados o cualquiera otra obra subterránea, superficial o aérea, en las vías generales de comunicación ferroviaria, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables;
Fracción adicionada DOF 16-07-2025

I Quáter.	Concesión: Título que otorga la Secretaría para la construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vías generales de comunicación, así como la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario y sus Servicios Auxiliares, mediante licitación pública en términos de la presente Ley a una persona física o moral;
Fracción adicionada DOF 16-07-2025

II.	Derecho de arrastre: Es el que se concede a una persona concesionaria o asignataria para que su equipo de arrastre sea manejado con el equipo tractivo, la tripulación y en la vía férrea de otra persona concesionaria, mediante el cobro de una contraprestación a la persona concesionaria o asignataria solicitante;
Fracción adicionada DOF 26-01-2015. Reformada DOF 16-07-2025

III.	Derecho de paso: Es el que se concede a una persona concesionaria o asignataria para que sus trenes con su tripulación transiten en las vías férreas de otra persona concesionaria o asignataria mediante el cobro de una contraprestación a la persona solicitante;
Fracción adicionada DOF 26-01-2015. Reformada DOF 16-07-2025

IV. 	Derecho de vía: la franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación ferroviaria, cuyas dimensiones y características fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
Fracción recorrida DOF 26-01-2015

V. 	Equipo ferroviario: los vehículos tractivos, de arrastre o de trabajo que circulan en las vías férreas;
Fracción recorrida DOF 26-01-2015

VI. 	Se deroga.
Fracción adicionada DOF 26-01-2015. Derogada DOF 06-11-2020

VII.	Interconexión: Es el servicio que comprende el intercambio de equipo ferroviario, el tráfico interlineal entre personas concesionarias o asignatarias, los movimientos, traslados y demás acciones necesarias que deban realizarse para la continuidad del tráfico ferroviario y la entrega o devolución de equipo ferroviario respectivo a su destino u origen, incluyendo los servicios de terminal;
Fracción adicionada DOF 26-01-2015. Reformada DOF 16-07-2025

VII Bis.	Permiso: Aquel que se otorga en términos del artículo 15 y demás aplicables de la presente Ley;
Fracción adicionada DOF 16-07-2025

VIII.	Secretaría: La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
Fracción recorrida DOF 26-01-2015. Reformada DOF 16-07-2025

VIII Bis.	Servicios Auxiliares: Los servicios de terminales de personas pasajeras; terminales de carga; transbordo y trasvases de líquidos; talleres de mantenimiento de equipo ferroviario; centros de abasto para la operación de los equipos; terminales de transporte multimodal, y de transporte integrado;
Fracción adicionada DOF 16-07-2025

IX. 	Sistema ferroviario: las vías generales de comunicación ferroviaria, el servicio público de transporte ferroviario y los servicios auxiliares;
Fracción recorrida DOF 26-01-2015

X. 	Servicio público de transporte ferroviario de carga: el que se presta en vías férreas destinado al porte de bienes, incluyendo el servicio de arrastre de vehículos de terceros;
Fracción recorrida DOF 26-01-2015

XI. 	Servicio público de transporte ferroviario de pasajeros: el que se presta en vías férreas destinado al traslado de personas;
Fracción recorrida DOF 26-01-2015

XI Bis.	Supervisor de Proyecto: Persona que cuenta con los conocimientos, capacidad y experiencia necesarios, que cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento del Servicio Ferroviario y se encarga de validar el proyecto y demás documentos relacionados con las obras de construcción, conservación, ampliación y mantenimiento en las vías férreas que sean vías generales de comunicación; así como de garantizar la observancia y cumplimiento de la normatividad aplicable en el proyecto ferroviario y las consideraciones técnicas específicas de los subsistemas que lo integran;
Fracción adicionada DOF 16-07-2025

XII. 	Terminal: tratándose del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, las instalaciones en donde se efectúa la salida y llegada de trenes para el ascenso y descenso de pasajeros y, tratándose del servicio público de transporte ferroviario de carga, en las que se realiza la recepción, almacenamiento, clasificación, consolidación y despacho de bienes, y
Fracción recorrida DOF 26-01-2015

XIII. 	Vías férreas: los caminos con guías sobre los cuales transitan trenes, inclusive los que se encuentren en los patios que, a su vez, sean indispensables para la operación.
Fracción recorrida DOF 26-01-2015
```

## Resumen corto

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Regla de LRSF sobre concesiones y uso de recursos públicos: Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 2 LRSF, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 2 ley reglamentaria del servicio ferroviario, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Agencia, Asignación, Derecho de arrastre, Derecho de paso, Derecho de vía, Equipo ferroviario, Agencia o entidad pública

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 2 de LRSF.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Definición
- Derecho o facultad
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Agencia o entidad pública

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Agencia | La Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado; organismo descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión sectorizado a la Secretaría | 2 |
| Asignación | Título que otorga la Secretaría para la construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vías generales de comunicación, así como la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario y sus Servicios Auxiliares, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública a que se refiere la ley, a las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal; I Ter. Autorización: Aquella que se otorga en términos de la presente Ley, entre otros, para la instalación de líneas de transmisión eléctrica, fibra óptica, postes, cercas, ductos de petróleo o sus derivados o cualquiera otra obra subterránea, superficial o aérea, en las vías generales de comunicación ferroviaria, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables; I Quáter. Concesión: Título que otorga la Secretaría para la construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vías generales de comunicación, así como la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario y sus Servicios Auxiliares, mediante licitación pública en términos de la presente Ley a una persona física o moral | 2 |
| Derecho de arrastre | Es el que se concede a una persona concesionaria o asignataria para que su equipo de arrastre sea manejado con el equipo tractivo, la tripulación y en la vía férrea de otra persona concesionaria, mediante el cobro de una contraprestación a la persona concesionaria o asignataria solicitante | 2 |
| Derecho de paso | Es el que se concede a una persona concesionaria o asignataria para que sus trenes con su tripulación transiten en las vías férreas de otra persona concesionaria o asignataria mediante el cobro de una contraprestación a la persona solicitante | 2 |
| Derecho de vía | la franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación ferroviaria, cuyas dimensiones y características fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes | 2 |
| Equipo ferroviario | los vehículos tractivos, de arrastre o de trabajo que circulan en las vías férreas | 2 |
| Interconexión | Es el servicio que comprende el intercambio de equipo ferroviario, el tráfico interlineal entre personas concesionarias o asignatarias, los movimientos, traslados y demás acciones necesarias que deban realizarse para la continuidad del tráfico ferroviario y la entrega o devolución de equipo ferroviario respectivo a su destino u origen, incluyendo los servicios de terminal | 2 |
| Permiso | Aquel que se otorga en términos del artículo 15 y demás aplicables de la presente Ley | 2 |
| Secretaría | La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes | 2 |
| Servicios Auxiliares | Los servicios de terminales de personas pasajeras; terminales de carga; transbordo y trasvases de líquidos; talleres de mantenimiento de equipo ferroviario; centros de abasto para la operación de los equipos; terminales de transporte multimodal, y de transporte integrado | 2 |
| Sistema ferroviario | las vías generales de comunicación ferroviaria, el servicio público de transporte ferroviario y los servicios auxiliares | 2 |
| Servicio público de transporte ferroviario de carga | el que se presta en vías férreas destinado al porte de bienes, incluyendo el servicio de arrastre de vehículos de terceros | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 2 de LRSF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

### ¿Para qué sirve artículo 2?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lrsf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRSF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRSF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
