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law_title: "Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario"
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# Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario - Artículo 21

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo II - De las concesiones, asignaciones y permisos
- Sección Tercera - Disposiciones comunes

```text
Artículo 21. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:

I. 	No ejercer los derechos conferidos en las concesiones o los permisos durante un periodo mayor de 180 días naturales, contado a partir de la fecha de su otorgamiento;
Fracción reformada DOF 26-01-2015

II. 	Ceder, gravar o transferir las concesiones o permisos, los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos, en contravención a lo dispuesto en esta Ley;
Fracción reformada DOF 26-01-2015

III. 	Si el concesionario o permisionario cambian de nacionalidad;
Fracción reformada DOF 26-01-2015

IV.	Interrumpir el concesionario la operación de la vía férrea o la prestación del servicio público de transporte ferroviario, total o parcialmente, salvo en los casos expresamente permitidos por esta Ley, el Reglamento del Servicio Ferroviario y las normas oficiales mexicanas;
Fracción reformada DOF 26-01-2015, 16-07-2025

V. 	Ejecutar u omitir acciones que tengan como resultado impedir o limitar de forma injustificada el uso de los servicios de interconexión o de terminal, los derechos de paso o los derechos de arrastre obligatorios y los establecidos en términos de la presente Ley; así como obstaculizar o negar la conexión de espuelas o realizar cualquier otra acción u omisión que tenga como efecto impedir o limitar que el sistema ferroviario funcione como una ruta continua de comunicación de acuerdo  con lo previsto en esta Ley;
Fracción reformada DOF 26-01-2015

VI. 	Ejecutar u omitir actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros concesionarios o permisionarios que tengan derecho a ello;
Fracción reformada DOF 26-01-2015

VII. 	Incumplir con el pago de las indemnizaciones por daños que se originen en la prestación de los servicios;
Fracción reformada DOF 26-01-2015

VIII. 	Aplicar tarifas de flete o de servicios diversos superiores a las registradas ante la Agencia;
Fracción reformada DOF 26-01-2015

IX. 	En su caso, no otorgar o no mantener en vigor la garantía de cumplimiento de las concesiones o permisos, o las pólizas de seguro sobre daños a los pasajeros y a terceros en sus personas o bienes, a la carga y los que pudieran sufrir las construcciones, instalaciones, así como el equipo tractivo y de arrastre;
Fracción reformada DOF 26-01-2015

X. 	No mantener las vías férreas concesionadas de acuerdo con los estándares establecidos en los reglamentos o normas oficiales mexicanas, y
Fracción adicionada DOF 26-01-2015

XI.	En general, incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley, el Reglamento del Servicio Ferroviario y en el título de concesión o asignación o en el permiso o autorización respectivo.
Fracción adicionada DOF 26-01-2015. Reformada DOF 16-07-2025

Por solicitud de la Agencia, la Secretaría procederá a la revocación de inmediato de las concesiones o asignaciones en los supuestos de las fracciones I a III.
Párrafo reformado DOF 26-01-2015, 16-07-2025

La Agencia procederá a la revocación de los permisos en los supuestos de las fracciones I a III.
Párrafo adicionado DOF 16-07-2025

En los casos de las fracciones IV a XI, la Secretaría, previa opinión de la Agencia, podrá revocar la concesión cuando previamente la Agencia hubiese sancionado a la respectiva persona concesionaria en tres ocasiones en un periodo de 5 años por la causa prevista en la misma fracción.
Párrafo reformado DOF 26-01-2015, 16-07-2025

Tratándose de permisos en los casos de las fracciones IV a XI, la Agencia podrá revocarlos cuando previamente hubiese sancionado al respectivo permisionario, en tres ocasiones por alguna de las causas previstas en dichas fracciones.
Párrafo adicionado DOF 16-07-2025
Reforma DOF 26-01-2015: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto 
```

## Resumen corto

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Regla de LRSF sobre concesiones y uso de recursos públicos: Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 21 LRSF, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 21 ley reglamentaria del servicio ferroviario, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Agencia, Asignación, Interconexión, Permiso, Secretaría, Sistema ferroviario, Concesionarios, Agencia o entidad pública

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 21 de LRSF.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Requisito
- Plazo
- Sanción
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Concesionarios
- Agencia o entidad pública

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Agencia | La Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado; organismo descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión sectorizado a la Secretaría | 2 |
| Asignación | Título que otorga la Secretaría para la construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vías generales de comunicación, así como la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario y sus Servicios Auxiliares, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública a que se refiere la ley, a las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal; I Ter. Autorización: Aquella que se otorga en términos de la presente Ley, entre otros, para la instalación de líneas de transmisión eléctrica, fibra óptica, postes, cercas, ductos de petróleo o sus derivados o cualquiera otra obra subterránea, superficial o aérea, en las vías generales de comunicación ferroviaria, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables; I Quáter. Concesión: Título que otorga la Secretaría para la construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vías generales de comunicación, así como la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario y sus Servicios Auxiliares, mediante licitación pública en términos de la presente Ley a una persona física o moral | 2 |
| Interconexión | Es el servicio que comprende el intercambio de equipo ferroviario, el tráfico interlineal entre personas concesionarias o asignatarias, los movimientos, traslados y demás acciones necesarias que deban realizarse para la continuidad del tráfico ferroviario y la entrega o devolución de equipo ferroviario respectivo a su destino u origen, incluyendo los servicios de terminal | 2 |
| Permiso | Aquel que se otorga en términos del artículo 15 y demás aplicables de la presente Ley | 2 |
| Secretaría | La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes | 2 |
| Sistema ferroviario | las vías generales de comunicación ferroviaria, el servicio público de transporte ferroviario y los servicios auxiliares | 2 |
| Terminal | tratándose del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, las instalaciones en donde se efectúa la salida y llegada de trenes para el ascenso y descenso de pasajeros y, tratándose del servicio público de transporte ferroviario de carga, en las que se realiza la recepción, almacenamiento, clasificación, consolidación y despacho de bienes | 2 |
| Vías férreas | los caminos con guías sobre los cuales transitan trenes, inclusive los que se encuentren en los patios que, a su vez, sean indispensables para la operación | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 21 de LRSF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 21?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lrsf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRSF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRSF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
