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law_title: "Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario"
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# Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario - Artículo 36 Bis

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo III - De la construcción, conservación, mantenimiento y operación de las vías férreas

```text
Artículo 36 Bis. A partir de la resolución de ausencia de competencia efectiva emitida por parte de la autoridad facultada en materia de competencia económica, la Agencia escuchará a las partes, con el objeto de fijar las condiciones y contraprestaciones de los derechos de paso, en un plazo máximo de 30 días naturales.

Para determinar los criterios o principios para fijar las condiciones y contraprestaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Agencia considerará los criterios o principios que sean reconocidos internacionalmente para derechos de paso y podrá solicitar la opinión de la autoridad facultada en materia de competencia económica.
Artículo adicionado DOF 26-01-2015. Reformado DOF 16-07-2025
```

## Resumen corto

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Regla de LRSF sobre competencia de autoridades: A partir de la resolución de ausencia de competencia efectiva emitida por parte de la autoridad facultada en materia de competencia económica, la Agencia escuchará a las...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. A partir de la resolución de ausencia de competencia efectiva emitida por parte de la autoridad facultada en materia de competencia económica, la Agencia escuchará a las partes, con el objeto de fijar las condiciones y contraprestaciones de los derechos de...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 36 bis LRSF, competencia de autoridades, artículo 36 bis ley reglamentaria del servicio ferroviario, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LRSF, Agencia, Agencia o entidad pública, Autoridad de competencia económica

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 36 bis de LRSF.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Plazo
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Agencia o entidad pública
- Autoridad de competencia económica

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Agencia | La Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado; organismo descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión sectorizado a la Secretaría | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 36
- 26

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 36 bis de LRSF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. A partir de la resolución de ausencia de competencia efectiva emitida por parte de la autoridad facultada en materia de competencia económica, la Agencia escuchará a las partes, con el objeto de fijar las condiciones y contraprestaciones de los derechos de...

### ¿Para qué sirve artículo 36 bis?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lrsf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRSF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRSF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
