---
law_key: "LRSF"
law_title: "Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario"
article_key: "44"
article_label: "Artículo 44"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-44
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LRSF/articulo/44/"
---

# Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario - Artículo 44

<!-- mley:article law="LRSF" article="44" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo V - De los servicios auxiliares

```text
Artículo 44. Los permisos que en los términos de esta Ley otorgue la Agencia para la prestación de Servicios Auxiliares, serán los siguientes:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I. 	Terminales de pasajeros;

II. 	Terminales de carga;

III. 	Transbordo y transvases de líquidos;

IV. 	Talleres de mantenimiento de equipo ferroviario, y

V. 	Centros de abasto para la operación de los equipos.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LRSF sobre competencia de autoridades: Los permisos que en los términos de esta Ley otorgue la Agencia para la prestación de Servicios Auxiliares, serán los siguientes:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los permisos que en los términos de esta Ley otorgue la Agencia para la prestación de Servicios Auxiliares, serán los siguientes:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 44 LRSF, competencia de autoridades, artículo 44 ley reglamentaria del servicio ferroviario, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LRSF, Agencia, Equipo ferroviario, Servicios Auxiliares, Agencia o entidad pública

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 44 de LRSF.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Agencia o entidad pública

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Agencia | La Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado; organismo descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión sectorizado a la Secretaría | 2 |
| Equipo ferroviario | los vehículos tractivos, de arrastre o de trabajo que circulan en las vías férreas | 2 |
| Servicios Auxiliares | Los servicios de terminales de personas pasajeras; terminales de carga; transbordo y trasvases de líquidos; talleres de mantenimiento de equipo ferroviario; centros de abasto para la operación de los equipos; terminales de transporte multimodal, y de transporte integrado | 2 |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 44 de LRSF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los permisos que en los términos de esta Ley otorgue la Agencia para la prestación de Servicios Auxiliares, serán los siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 44?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lrsf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRSF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRSF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
