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# Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario - Artículo 47

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo VI - De las tarifas

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Artículo 47. La Agencia deberá establecer bases de regulación tarifaria, por sí o a petición de parte afectada, previa resolución de la autoridad facultada en materia de competencia económica que determine que no existen condiciones de competencia efectiva.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Para los efectos del párrafo anterior la Agencia, dentro de los 30 días naturales siguientes a la resolución por parte de la autoridad facultada en materia de competencia económica, previa audiencia de las partes, establecerá la tarifa conforme a la cual deberá prestarse el servicio público para la persona usuaria solicitante, garantizando en todo momento la eficiencia del servicio.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Las bases tarifarias que se establezcan conforme al párrafo anterior se mantendrán mientras subsistan las condiciones que la motivaron.
Artículo reformado DOF 26-01-2015
```

## Resumen corto

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Regla de LRSF sobre derechos de audiencias y contenidos: La Agencia deberá establecer bases de regulación tarifaria, por sí o a petición de parte afectada, previa resolución de la autoridad facultada en materia de competencia...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. La Agencia deberá establecer bases de regulación tarifaria, por sí o a petición de parte afectada, previa resolución de la autoridad facultada en materia de competencia económica que determine que no existen condiciones de competencia efectiva.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 47 LRSF, derechos de audiencias y contenidos, artículo 47 ley reglamentaria del servicio ferroviario, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Agencia, Audiencias, Agencia o entidad pública, Autoridad de competencia económica

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 47 de LRSF.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Plazo
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Audiencias
- Agencia o entidad pública
- Autoridad de competencia económica

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Agencia | La Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado; organismo descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión sectorizado a la Secretaría | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 47 de LRSF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. La Agencia deberá establecer bases de regulación tarifaria, por sí o a petición de parte afectada, previa resolución de la autoridad facultada en materia de competencia económica que determine que no existen condiciones de competencia efectiva.

### ¿Para qué sirve artículo 47?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lrsf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRSF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRSF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
