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law_title: "Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario"
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# Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario - Artículo 6 Bis

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo I - Disposiciones generales

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Artículo 6 Bis. Corresponde a la Agencia el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I.	Determinar las características y especificaciones técnicas de las vías férreas, del servicio público de transporte ferroviario y de sus Servicios Auxiliares, de la infraestructura física de interconexión, la expedición y aplicación de las normas oficiales mexicanas en materia ferroviaria, así como verificar su cumplimiento;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

II. 	Verificar que las vías férreas, los servicios públicos de transporte ferroviario y sus servicios auxiliares cumplan con las disposiciones aplicables;

II Bis.	Asistir a la Secretaría en la planeación del desarrollo estratégico en materia ferroviaria y tramitar ante ésta el otorgamiento de concesiones y asignaciones para la construcción, operación y explotación del Sistema Ferroviario y para la prestación del servicio público de transporte ferroviario, así como su prórroga, modificación, cesión, revocación y terminación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
Fracción adicionada DOF 16-07-2025

II Ter.	Apoyar a la Secretaría en los procesos de licitación pública para la construcción, operación y explotación de vías férreas, así como para la prestación del servicio público de transporte ferroviario;
Fracción adicionada DOF 16-07-2025

II Quáter.	Planear y coordinar con las autoridades administrativas competentes de los tres órdenes de gobierno y con las personas concesionarias, asignatarias o particulares, la construcción, reconstrucción o modernización y ampliación de tramos, así como la construcción de libramientos ferroviarios que eviten el paso por las poblaciones;
Fracción adicionada DOF 16-07-2025

II Quinquies.	Fomentar el desarrollo de infraestructura multimodal para incrementar la accesibilidad al transporte de pasajeros y de carga del país;
Fracción adicionada DOF 16-07-2025

II Sexies.	Evaluar las propuestas de las personas concesionarias, asignatarias y terceros, relativas a la planeación, construcción, modernización, reconstrucción y conservación de la obra pública e infraestructura para la prestación del servicio público de transporte ferroviario y multimodal;
Fracción adicionada DOF 16-07-2025

III.	Garantizar la interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación; establecer las condiciones y contraprestaciones cuando las personas concesionarias o asignatarias no lleguen a un acuerdo en los casos de derechos de arrastre y de paso;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

IV. 	Establecer bases de regulación tarifaria cuando no existan condiciones de competencia efectiva;

IV Bis.	Proponer a la Secretaría las dimensiones y características del derecho de vía en los proyectos de construcción, reconstrucción o modernización de las vías férreas concesionadas o asignadas, así como su modificación;
Fracción adicionada DOF 16-07-2025

IV Ter.	Coadyuvar, en coordinación con la Secretaría y las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, en las acciones que se requieran para la adquisición, ocupación, liberación y regularización del derecho de vía de las obras que deriven de los programas de construcción, modernización, conservación y reconstrucción de vías ferroviarias;
Fracción adicionada DOF 16-07-2025

V.	Integrar el registro de las concesiones, asignaciones y permisos que se otorguen conforme a lo dispuesto en la presente Ley;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

VI. 	Interpretar esta Ley para efectos administrativos;

VII.	Emitir recomendaciones a las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México competentes y a las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias para que implementen las acciones necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del sistema ferroviario;
Fracción reformada DOF 30-11-2017, 16-07-2025

VIII. 	Promover la expansión y el uso de la red ferroviaria;

VIII Bis.	Proponer a la Secretaría, en caso fortuito o de fuerza mayor, la imposición de modalidades en la operación y explotación de las vías férreas, así como en la prestación del servicio público de transporte ferroviario, por el tiempo y proporción que resulte estrictamente necesario;
Fracción adicionada DOF 16-07-2025

VIII Ter.	Aprobar las pólizas de los seguros y sus renovaciones que en materia de transporte ferroviario y multimodal deben contratar las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y autorizadas;
Fracción adicionada DOF 16-07-2025

IX.	Cooperar con las autoridades migratorias, de seguridad pública y con las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias para llevar a cabo las acciones necesarias para resolver cuestiones de migración e inseguridad que afecten el servicio público de transporte ferroviario, garantizando que en todo momento se respeten los derechos humanos;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

IX Bis.	Supervisar el cumplimiento y observancia de los criterios, lineamientos, procedimientos y demás disposiciones jurídicas y administrativas que se emitan en materia de transporte ferroviario, sus Servicios Auxiliares y el transporte multimodal, por parte de las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias, autorizadas y particulares, en coordinación con la Secretaría;
Fracción adicionada DOF 16-07-2025

X. 	Registrar las tarifas máximas de flete, para los efectos previstos en el artículo 46;

XI. 	Registrar los servicios diversos, sus reglas de aplicación y sus tarifas, cualquier otro cargo, así como emitir recomendaciones en los términos del artículo 46 de esta Ley;

XII. 	Elaborar, registrar y publicar la estadística de los indicadores de los servicios ferroviarios;

XII Bis.	Emitir los lineamientos relativos a la verificación de la operación del sistema ferroviario que tengan por objeto el cumplimiento de las condiciones establecidas en las concesiones, asignaciones, permisos y autorizaciones ferroviarias de transporte multimodal y de Servicios Auxiliares de esta Ley, el Reglamento del Servicio Ferroviario y demás disposiciones aplicables;
Fracción adicionada DOF 16-07-2025

XII Ter.	Verificar el cumplimiento de las condiciones de esta Ley establecidas en las concesiones, asignaciones, permisos y autorizaciones del transporte público ferroviario y sus Servicios Auxiliares, el Reglamento del Servicio Ferroviario y demás disposiciones aplicables. Asimismo, emitir, en su caso, la recomendación a la Secretaría sobre la modificación o terminación de las concesiones y asignaciones;
Fracción adicionada DOF 16-07-2025

XIII.	Valorar el uso de vías cortas o ramales que no sean explotadas o se encuentren en desuso por las personas concesionarias y asignatarias y, en su caso, determinar su retorno al Estado para ser concesionadas o asignadas en términos de lo establecido por esta Ley;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

XIV.	Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas o por incumplimiento a lo dispuesto en las concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones o las resoluciones, medidas, normas oficiales, lineamientos o disposiciones emitidas por la propia Agencia, así como dictar medidas precautorias o declarar, en su caso, la pérdida de bienes en beneficio de la Nación;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

XV. 	Participar y organizar foros y paneles internacionales en materia del servicio ferroviario;

XVI.	Realizar estudios e investigaciones en materia ferroviaria y emitir resoluciones, lineamientos y disposiciones de observancia obligatoria para las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y usuarias de los servicios ferroviarios;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

XVII.	Dirimir cualquier controversia en materia administrativa entre las personas usuarias, concesionarias, asignatarias, permisionarias, autorizadas, como prestadoras del servicio ferroviario;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

XVIII.	Solicitar a las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias, autorizadas o terceras relacionadas con la prestación del servicio público de transporte ferroviario, todo tipo de información que permita el ejercicio de sus atribuciones. La información que se solicite podrá incluir, entre otras, la relativa a los criterios que las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y autorizadas utilicen para la determinación de las tarifas y para la aplicación de descuentos; información respecto de las vías operadas por cada concesión o asignación; características y condiciones de los convenios celebrados entre las personas concesionarias o entre éstas y las personas usuarias;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

XVIII Bis.	Otorgar los permisos y autorizaciones a que se refiere esta Ley, y resolver sobre su modificación o terminación;
Fracción adicionada DOF 16-07-2025

XVIII Ter.	Construir vías generales de comunicación ferroviarias, para la operación, explotación y prestación del servicio público de transporte ferroviario;
Fracción adicionada DOF 16-07-2025

XVIII Quáter.	Adquirir infraestructura férrea, así como sus componentes y equipo de transporte público ferroviario, y
Fracción adicionada DOF 16-07-2025

XIX. 	Las demás que señalen ésta y otras disposiciones legales aplicables.

Al ejercer sus facultades, la Agencia garantizará en todo momento el desarrollo eficiente y en un entorno de competencia de la industria ferroviaria.
Artículo adicionado DOF 26-01-2015
```

## Resumen corto

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Regla de LRSF sobre concesiones y uso de recursos públicos: Corresponde a la Agencia el ejercicio de las atribuciones siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Corresponde a la Agencia el ejercicio de las atribuciones siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 6 bis LRSF, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 6 bis ley reglamentaria del servicio ferroviario, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Agencia, Asignación, Derecho de vía, Interconexión, Secretaría, Servicios Auxiliares, Agencia o entidad pública

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 6 bis de LRSF.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Sanción
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Agencia o entidad pública

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Agencia | La Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado; organismo descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión sectorizado a la Secretaría | 2 |
| Asignación | Título que otorga la Secretaría para la construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vías generales de comunicación, así como la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario y sus Servicios Auxiliares, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública a que se refiere la ley, a las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal; I Ter. Autorización: Aquella que se otorga en términos de la presente Ley, entre otros, para la instalación de líneas de transmisión eléctrica, fibra óptica, postes, cercas, ductos de petróleo o sus derivados o cualquiera otra obra subterránea, superficial o aérea, en las vías generales de comunicación ferroviaria, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables; I Quáter. Concesión: Título que otorga la Secretaría para la construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vías generales de comunicación, así como la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario y sus Servicios Auxiliares, mediante licitación pública en términos de la presente Ley a una persona física o moral | 2 |
| Derecho de vía | la franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación ferroviaria, cuyas dimensiones y características fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes | 2 |
| Interconexión | Es el servicio que comprende el intercambio de equipo ferroviario, el tráfico interlineal entre personas concesionarias o asignatarias, los movimientos, traslados y demás acciones necesarias que deban realizarse para la continuidad del tráfico ferroviario y la entrega o devolución de equipo ferroviario respectivo a su destino u origen, incluyendo los servicios de terminal | 2 |
| Secretaría | La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes | 2 |
| Servicios Auxiliares | Los servicios de terminales de personas pasajeras; terminales de carga; transbordo y trasvases de líquidos; talleres de mantenimiento de equipo ferroviario; centros de abasto para la operación de los equipos; terminales de transporte multimodal, y de transporte integrado | 2 |
| Sistema ferroviario | las vías generales de comunicación ferroviaria, el servicio público de transporte ferroviario y los servicios auxiliares | 2 |
| Vías férreas | los caminos con guías sobre los cuales transitan trenes, inclusive los que se encuentren en los patios que, a su vez, sean indispensables para la operación | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 6 bis de LRSF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Corresponde a la Agencia el ejercicio de las atribuciones siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 6 bis?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lrsf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRSF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRSF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
