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law_title: "Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario"
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# Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario - Artículo 6

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo I - Disposiciones generales

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Artículo 6. Corresponde a la Secretaría, en materia de servicio ferroviario, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I.	Planear, formular y conducir las políticas y programas, así como regular el desarrollo del sistema ferroviario, con base en el Plan Nacional de Desarrollo, y en los programas sectoriales respectivos, por sí o a través de la Agencia;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

II.	Otorgar las concesiones y asignaciones a que se refiere esta Ley y resolver sobre su modificación o terminación; así como verificar su cumplimiento por sí o a través de la Agencia;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

III.	Administrar el derecho que tiene el Estado para la utilización de las vías ferroviarias, con la finalidad de prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros y de carga; dicho servicio podrá otorgarse mediante asignación o concesión.
Fracción reformada DOF 16-07-2025
Artículo reformado DOF 26-01-2015
```

## Resumen corto

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Regla de LRSF sobre concesiones y uso de recursos públicos: Corresponde a la Secretaría, en materia de servicio ferroviario, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Corresponde a la Secretaría, en materia de servicio ferroviario, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 6 LRSF, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 6 ley reglamentaria del servicio ferroviario, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Agencia, Asignación, Secretaría, Sistema ferroviario, Servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, Agencia o entidad pública

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 6 de LRSF.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Agencia o entidad pública

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Agencia | La Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado; organismo descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión sectorizado a la Secretaría | 2 |
| Asignación | Título que otorga la Secretaría para la construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vías generales de comunicación, así como la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario y sus Servicios Auxiliares, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública a que se refiere la ley, a las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal; I Ter. Autorización: Aquella que se otorga en términos de la presente Ley, entre otros, para la instalación de líneas de transmisión eléctrica, fibra óptica, postes, cercas, ductos de petróleo o sus derivados o cualquiera otra obra subterránea, superficial o aérea, en las vías generales de comunicación ferroviaria, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables; I Quáter. Concesión: Título que otorga la Secretaría para la construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vías generales de comunicación, así como la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario y sus Servicios Auxiliares, mediante licitación pública en términos de la presente Ley a una persona física o moral | 2 |
| Secretaría | La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes | 2 |
| Sistema ferroviario | las vías generales de comunicación ferroviaria, el servicio público de transporte ferroviario y los servicios auxiliares | 2 |
| Servicio público de transporte ferroviario de pasajeros | el que se presta en vías férreas destinado al traslado de personas | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 6 de LRSF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Corresponde a la Secretaría, en materia de servicio ferroviario, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 6?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lrsf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRSF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRSF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
