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law_title: "Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario"
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# Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario - Artículo 60

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo XI - De las sanciones

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Artículo 60. Las personas que, sin contar con la concesión, asignación o el permiso respectivo realicen las obras o instalaciones a que se refieren los artículos 7, fracción I, o 34 de la presente Ley o que por cualquier otro medio invadan u obstruyan una vía general de comunicación ferroviaria perderán, en beneficio de la Nación, las obras ejecutadas y las instalaciones establecidas.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025

La Secretaría podrá solicitar a las autoridades competentes el desalojo de las personas infractoras y, en su caso, que se realice la demolición de las obras en la parte de la vía invadida y del derecho de vía, y que se reparen los daños causados.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Una vez que la Secretaría tenga conocimiento de ello, y en tanto se dicta resolución definitiva, procederá al aseguramiento de las obras ejecutadas y las instalaciones establecidas, y las pondrá bajo la guarda de un interventor, previo inventario que al respecto se formule.
```

## Resumen corto

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Regla de LRSF sobre concesiones y uso de recursos públicos: Las personas que, sin contar con la concesión, asignación o el permiso respectivo realicen las obras o instalaciones a que se refieren los artículos 7, fracción I, o 34...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las personas que, sin contar con la concesión, asignación o el permiso respectivo realicen las obras o instalaciones a que se refieren los artículos 7, fracción I, o 34 de la presente Ley o que por cualquier otro medio invadan u obstruyan una vía general de...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 60 LRSF, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 60 ley reglamentaria del servicio ferroviario, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Asignación, Derecho de vía, Permiso, Secretaría

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 60 de LRSF.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Asignación | Título que otorga la Secretaría para la construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vías generales de comunicación, así como la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario y sus Servicios Auxiliares, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública a que se refiere la ley, a las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal; I Ter. Autorización: Aquella que se otorga en términos de la presente Ley, entre otros, para la instalación de líneas de transmisión eléctrica, fibra óptica, postes, cercas, ductos de petróleo o sus derivados o cualquiera otra obra subterránea, superficial o aérea, en las vías generales de comunicación ferroviaria, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables; I Quáter. Concesión: Título que otorga la Secretaría para la construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vías generales de comunicación, así como la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario y sus Servicios Auxiliares, mediante licitación pública en términos de la presente Ley a una persona física o moral | 2 |
| Derecho de vía | la franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación ferroviaria, cuyas dimensiones y características fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes | 2 |
| Permiso | Aquel que se otorga en términos del artículo 15 y demás aplicables de la presente Ley | 2 |
| Secretaría | La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 7
- 34

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 60 de LRSF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las personas que, sin contar con la concesión, asignación o el permiso respectivo realicen las obras o instalaciones a que se refieren los artículos 7, fracción I, o 34 de la presente Ley o que por cualquier otro medio invadan u obstruyan una vía general de...

### ¿Para qué sirve artículo 60?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lrsf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRSF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRSF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
