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law_title: "Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario"
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# Ley Reglamentaria Del Servicio Ferroviario - Artículo 9

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo II - De las concesiones, asignaciones y permisos
- Sección Primera - De las concesiones y asignaciones

```text
Artículo 9. Las concesiones a que se refiere este capítulo se otorgarán mediante licitación pública, conforme a lo siguiente:

I.	La Secretaría, por sí o a petición de la persona interesada, cuando sea procedente, expedirá convocatoria pública para que se presenten propuestas en los términos establecidos.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025

	Cuando exista petición de la persona interesada, la Secretaría, en un plazo de 180 días naturales, expedirá la convocatoria o señalará por escrito de manera fundada y motivada a dicha persona las razones de la improcedencia de su petición, en un plazo no mayor de 90 días naturales.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025

	En caso de no emitir una convocatoria pública o fundar la improcedencia de esta, conforme al plazo establecido en el párrafo anterior, la persona interesada podrá interponer los recursos previstos en la normatividad aplicable.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025

La Secretaría deberá garantizar, en las bases de licitación y en los títulos de concesión respectivos, que en todos los tramos técnicamente posibles de contacto entre las vías férreas, los concesionarios se otorguen mutuamente los servicios de interconexión y de terminal, incluyendo los derechos de paso obligatorios estipulados en los títulos de concesión y los derechos de arrastre, en términos del artículo 35 de esta Ley.
Fracción reformada DOF 26-01-2015

II. 	La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de la entidad o entidades federativas en donde se encuentren o se hayan de construir las vías férreas;

III. 	Las bases de la licitación incluirán, como mínimo:

a)	Las características, especificaciones y límites de la concesión;

b)	En su caso, las características técnicas de la vía férrea o el proyecto técnico, así como los requisitos de calidad de la construcción y operación;

c)	En su caso, las especificaciones y características del servicio público de transporte ferroviario objeto de la concesión;

d)	El plazo de la concesión, y

e)	Los criterios para el otorgamiento de la concesión, entre los cuales se considerarán, según sea el caso, las contraprestaciones ofrecidas al Estado por el otorgamiento de la concesión; la calidad del servicio que se propone; el programa y calendario de inversiones; los volúmenes de operación; las bases para determinar los precios y las tarifas para el usuario, y las demás condiciones que se consideren convenientes.

IV.	Las personas interesadas deberán demostrar su capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera, debiendo señalar en forma preliminar, aquellas actividades cuya ejecución pretendan contratar con terceras personas y cumplir con los demás requisitos que se establezcan.

	Entre tales requisitos, las personas interesadas deberán contar con la opinión de la autoridad competente en materia de competencia económica, respecto de su participación en la licitación de que se trate.
Fracción reformada DOF 16-07-2025

V.	La Secretaría emitirá el fallo con base en el análisis comparativo de las proposiciones recibidas, el cual será dado a conocer a todas las personas participantes. La evaluación de las proposiciones se hará con base en los criterios contenidos en las bases a que se refiere el inciso e) de la fracción III anterior;
Fracción reformada DOF 16-07-2025

VI.	La Secretaría, en su caso, otorgará la concesión dentro del plazo señalado en las bases correspondientes, y el título respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación a costa de la persona concesionaria, y
Fracción reformada DOF 16-07-2025

VII. 	No se otorgará la concesión cuando las proposiciones presentadas no aseguren las mejores condiciones de eficiencia para la prestación del servicio ferroviario; o la proposición económica no sea satisfactoria a juicio de la Secretaría; o no cumplan con los requisitos de las bases de la licitación. En estos casos, se declarará desierta la licitación y podrá expedirse una nueva convocatoria.
```

## Resumen corto

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Regla de LRSF sobre derechos de usuarios: Las concesiones a que se refiere este capítulo se otorgarán mediante licitación pública, conforme a lo siguiente:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Las concesiones a que se refiere este capítulo se otorgarán mediante licitación pública, conforme a lo siguiente:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

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artículo 9 LRSF, derechos de usuarios, artículo 9 ley reglamentaria del servicio ferroviario, quejas de usuarios, protección de usuarios, Interconexión, Secretaría, Terminal, Vías férreas, Usuarios, Concesionarios, Autoridad de competencia económica

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 9 de LRSF.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Usuarios
- Concesionarios
- Autoridad de competencia económica

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Interconexión | Es el servicio que comprende el intercambio de equipo ferroviario, el tráfico interlineal entre personas concesionarias o asignatarias, los movimientos, traslados y demás acciones necesarias que deban realizarse para la continuidad del tráfico ferroviario y la entrega o devolución de equipo ferroviario respectivo a su destino u origen, incluyendo los servicios de terminal | 2 |
| Secretaría | La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes | 2 |
| Terminal | tratándose del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, las instalaciones en donde se efectúa la salida y llegada de trenes para el ascenso y descenso de pasajeros y, tratándose del servicio público de transporte ferroviario de carga, en las que se realiza la recepción, almacenamiento, clasificación, consolidación y despacho de bienes | 2 |
| Vías férreas | los caminos con guías sobre los cuales transitan trenes, inclusive los que se encuentren en los patios que, a su vez, sean indispensables para la operación | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 35

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 9 de LRSF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Las concesiones a que se refiere este capítulo se otorgarán mediante licitación pública, conforme a lo siguiente:

### ¿Para qué sirve artículo 9?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lrsf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRSF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRSF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
