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law_title: "Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia"
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# Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia - Artículo 19

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO
- CAPITULO I - DE LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA

```text
Artículo 19.- La Secretaría, con la opinión de la Comisión y del Banco de México y previa audiencia de la sociedad interesada, podrá revocar la autorización otorgada en los casos en que la Sociedad:
Párrafo reformado DOF 24-01-2024

I.	Se niegue reiteradamente a proporcionar información y documentos al Banco de México o a cualquiera de las comisiones encargadas de la inspección y vigilancia de las Entidades que solicite dicha información en los términos dispuestos por esta ley;

II.	Cometa de manera grave o reiterada violaciones al Secreto Financiero;

III.	No inicie actividades dentro de los seis meses posteriores a la fecha en que la autorización haya sido otorgada;

IV.	Infrinja reiteradamente lo dispuesto por el artículo 35 de la presente ley;

V. 	Altere, modifique o elimine reiteradamente algún registro de su base de datos, salvo los supuestos previstos en esta ley;
Fracción reformada DOF 25-05-2010

VI. 	Omitan de manera reiterada aplicar las tarifas que determine la Comisión en términos de los artículos 36 ó 36 Bis de esta Ley;
Fracción adicionada DOF 25-05-2010

VII. 	Omitan de manera reiterada transmitir o actualizar a otras Sociedades la información prevista en esta ley, y
Fracción adicionada DOF 25-05-2010

VIII. 	Infrinja de manera grave o reiterada esta ley o cualquier otra disposición aplicable.
Fracción recorrida DOF 25-05-2010

La Secretaría otorgará el derecho de audiencia a la sociedad interesada, a fin de que, dentro del plazo de diez días hábiles, contado a partir del día hábil en que surta efectos la notificación correspondiente, manifieste por escrito lo que a su interés convenga y ofrezca pruebas. La Secretaría, a petición de parte, podrá ampliar por una sola ocasión el plazo a que se refiere esta fracción, hasta por el mismo lapso, atendiendo a las circunstancias particulares del caso. Las notificaciones surtirán efectos al día hábil siguiente a aquél en que se practiquen.
Párrafo adicionado DOF 24-01-2024

Concluido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, y en su caso, el de su ampliación, la Secretaría contará con un plazo de hasta sesenta días hábiles para el desahogo de las pruebas. Transcurrido el plazo para el desahogo de las pruebas, la Secretaría notificará la apertura del periodo de cinco días hábiles para formular alegatos. La Secretaría podrá realizar dicha notificación por estrados o por cualquier otro medio, que determine. Al día hábil siguiente al vencimiento del plazo para formular alegatos, se tendrá por cerrada la instrucción y la Secretaría contará con un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles para emitir y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento de revocación.
Párrafo adicionado DOF 24-01-2024

La Comisión y el Banco de México, deberán emitir la opinión a que se refiere el primer párrafo de este artículo, con al menos treinta días hábiles de anticipación a que fenezca el plazo previsto para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento de revocación. En caso de que cualquiera de las opiniones referidas sea emitida con posterioridad al plazo señalado, la Secretaría podrá resolver lo que corresponda con las constancias que obren en el expediente, sin necesidad de considerar la opinión presentada extemporáneamente.
Párrafo adicionado DOF 24-01-2024

La declaración de revocación se publicará en el Diario Oficial de la Federación y deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la Sociedad de que se trate, para lo cual el Registro únicamente requerirá previa notificación de la Secretaría. La revocación incapacitará a la sociedad para realizar sus actividades a partir de la fecha en que se notifique la misma y la pondrá en estado de disolución y liquidación sin necesidad del acuerdo de la asamblea de accionistas.
Párrafo adicionado DOF 24-01-2024

Una vez inscrita la revocación en el Registro Público de Comercio, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores promoverá ante la autoridad judicial para que designe al liquidador si en el plazo de sesenta días hábiles de publicada la revocación en el Diario Oficial de la Federación no hubiere sido designado.
Párrafo adicionado DOF 24-01-2024
```

## Resumen corto

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Regla de LRSIC sobre derechos de audiencias y contenidos: La Secretaría, con la opinión de la Comisión y del Banco de México y previa audiencia de la sociedad interesada, podrá revocar la autorización otorgada en los casos en...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. La Secretaría, con la opinión de la Comisión y del Banco de México y previa audiencia de la sociedad interesada, podrá revocar la autorización otorgada en los casos en que la Sociedad:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 19 LRSIC, derechos de audiencias y contenidos, artículo 19 ley para regular las sociedades de informacion crediticia, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Audiencias, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 19 de LRSIC.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Sanción
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Audiencias
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 35
- 36

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 19 de LRSIC?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. La Secretaría, con la opinión de la Comisión y del Banco de México y previa audiencia de la sociedad interesada, podrá revocar la autorización otorgada en los casos en que la Sociedad:

### ¿Para qué sirve artículo 19?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lrsic.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRSIC.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRSIC.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
