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law_title: "Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia"
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# Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia - Artículo 2o

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO PRIMERO
- CAPITULO UNICO - DISPOSICIONES GENERALES

```text
Artículo 2o.- Para los efectos de esta ley, se entenderá en singular o plural por:
Párrafo reformado DOF 01-02-2008

I. 	Base Primaria de Datos, aquella que se integra con información de cartera vencida que proporcionen directamente los Usuarios a las Sociedades, en la forma y términos en que se reciba de aquéllos. Para efectos de esta ley las Sociedades considerarán como cartera vencida aquella definida como tal en las disposiciones aplicables a instituciones de crédito emitidas por la Comisión.

La Base Primaria de Datos también se integrará con la información de operaciones crediticias fraudulentas.
Fracción reformada DOF 01-02-2008

II. 	Cliente, cualquier persona física o moral que solicite o sobre la cual se solicite información a una Sociedad;
Fracción reformada DOF 01-02-2008

III.	Comisión, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

IV. 	Empresa Comercial, la persona moral u organismo público distintos de las Entidades Financieras, que realice operaciones de crédito relacionadas con la venta de sus productos o prestación de servicios, u otras de naturaleza análoga; los fideicomisos de fomento económico constituidos por los Estados de la República y por el Distrito Federal, así como la persona moral y el fideicomiso que adquieran o administren cartera crediticia. Continuarán considerándose Empresa Comercial los fideicomisos mencionados, no obstante que se encuentren en proceso de extinción;
Fracción reformada DOF 23-01-2004, 01-02-2008

V. 	Entidad Financiera, aquella autorizada para operar en territorio nacional y que las leyes reconozcan como tal, incluyendo a aquellas a que se refiere el artículo 12 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; la banca de desarrollo; los organismos públicos cuya actividad principal sea el otorgamiento de créditos, así como los fideicomisos de fomento económico constituidos por el Gobierno Federal; las uniones de crédito; las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las sociedades financieras comunitarias, las instituciones de tecnología financiera y, con excepción de las SOFOM E.N.R. continuarán considerándose Entidades Financieras las personas mencionadas, no obstante que se encuentren en proceso de disolución, liquidación o extinción, según corresponda;
Fracción reformada DOF 23-01-2004, 01-02-2008, 09-03-2018

VI. 	Condusef, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;
Fracción reformada DOF 01-02-2008

VII. 	Profeco, la Procuraduría Federal del Consumidor;
Fracción reformada DOF 01-02-2008

VIII. 	Reporte de Crédito, la información formulada documental o electrónicamente por una Sociedad para ser proporcionada al Usuario que lo haya solicitado en términos de esta ley, que cumpla con los requisitos del artículo 36 Bis de esta ley, sin hacer mención de la denominación de las Entidades Financieras, Empresas Comerciales o sofomes E.N.R., acreedoras;
Fracción reformada DOF 01-02-2008, 25-05-2010

IX. 	Reporte de Crédito Especial, la información formulada documental o electrónicamente por una Sociedad que contenga el historial crediticio de un Cliente que lo solicita en términos de esta ley, que cumpla con los requisitos del artículo 36 Bis de esta ley, y que incluye la denominación de las Entidades Financieras, Empresas Comerciales o sofomes E.N.R., acreedoras;
Fracción reformada DOF 01-02-2008, 25-05-2010

X. 	Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Fracción reformada DOF 01-02-2008

XI. 	Secreto Financiero, al que se refieren los artículos 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, 192 de la Ley del Mercado de Valores, 55 de la Ley de Sociedades de Inversión y 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como los análogos contenidos en las demás disposiciones legales aplicables;
Fracción reformada DOF 01-02-2008

XII. 	Sociedad, la sociedad de información crediticia;
Fracción reformada DOF 01-02-2008

XIII. 	Sofom E.N.R., la sociedad financiera de objeto múltiple no regulada;
Fracción adicionada DOF 01-02-2008

XIV. 	UDIS, las unidades de inversión, y
Fracción adicionada DOF 01-02-2008

XV. 	Usuario, las Entidades Financieras, las Empresas Comerciales y las Sofomes E.N.R., que proporcionen información o realicen consultas a la Sociedad.
Fracción adicionada DOF 01-02-2008
```

## Resumen corto

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Regla de LRSIC sobre derechos de usuarios: Para los efectos de esta ley, se entenderá en singular o plural por:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Para los efectos de esta ley, se entenderá en singular o plural por:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

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artículo 2o LRSIC, derechos de usuarios, artículo 2o ley para regular las sociedades de informacion crediticia, quejas de usuarios, protección de usuarios, Usuarios, Comisión u órgano colegiado, PROFECO

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 2o de LRSIC.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Usuarios
- Comisión u órgano colegiado
- PROFECO

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 12
- 36

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Ahorro Y Crédito Popular (`LACP`)
- Ley De Instituciones De Crédito (`LIC`)
- Ley Del Mercado De Valores (`LMV`)
- Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras (`LRAF`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 2o de LRSIC?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Para los efectos de esta ley, se entenderá en singular o plural por:

### ¿Para qué sirve artículo 2o?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lrsic.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRSIC.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRSIC.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
