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law_title: "Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia"
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# Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia - Artículo 60

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO
- CAPITULO V - DE LAS SANCIONES
- Sección adicionada DOF 23-01-2004

```text
Artículo 60.- La Comisión sancionará con multa de 300 a 5,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando:
Párrafo reformado DOF 10-01-2014

I.	La Sociedad omita integrar los expedientes o no se informe a la Comisión de los nombramientos, en los términos establecidos en el artículo 9o., cuarto y quinto párrafos de esta Ley así como que incumpla con las disposiciones a que se refiere el mencionado párrafo cuarto.
Fracción reformada DOF 10-01-2014

II. 	La Sociedad no presente el instrumento público por el que se modifiquen los estatutos sociales ante el Registro Público de Comercio o no informe a la Secretaría o a la Comisión, los datos de inscripción conforme a lo dispuesto en el artículo 11;
Fracción reformada DOF 01-02-2008

III. 	La Sociedad no dé aviso a la Comisión, del establecimiento, cambio de ubicación o clausura de cualquiera de sus oficinas, en los términos establecidos en el artículo 14;

IV.	La Sociedad omita presentar a la Secretaría o a la Comisión, la información o documentación que soliciten o determinen, en términos del artículo 17, segundo párrafo o incumpla con las disposiciones que emanan de éste.
Fracción reformada DOF 01-02-2008, 10-01-2014

V. 	La Sociedad, en términos del artículo 21, no cuente con las claves de prevención u observación; o con los manuales operativos; o bien, dichas claves o manuales o sus modificaciones no hayan sido aprobados por su consejo de administración o las referidas claves o sus modificaciones no hayan sido enviadas a la Comisión para su aprobación;
Fracción reformada DOF 01-02-2008

VI. 	La Entidad Financiera se abstenga de utilizar las claves de prevención, observación, o los manuales operativos previstos en el artículo 21;
Fracción reformada DOF 01-02-2008

VII.	Cuando la Sociedad incorpore en la Base Primaria de Datos la información de cartera vencida proporcionada por los usuarios sin ajustarse a los términos de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley;
Fracción derogada DOF 01-02-2008. Adicionada DOF 20-01-2009

VIII. 	La Sociedad, sus empleados o funcionarios, proporcionen a los Usuarios información que incluya la identidad de los acreedores, en contravención a lo previsto por el artículo 27;
Fracción reformada DOF 01-02-2008

IX. 	La Entidad Financiera no conserve la autorización del Cliente, en la forma y términos previstos en el artículo 30;
Fracción reformada DOF 01-02-2008

X. 	La Sociedad no cuente con los sistemas y procesos previstos en el artículo 33, o no hayan sido aprobados por su consejo de administración;

XI. 	La Entidad Financiera omita proporcionar al Cliente los datos obtenidos de la Sociedad o la información a que hace referencia el artículo 39;
Fracción reformada DOF 01-02-2008

XII. 	La Sociedad omita proporcionar al Cliente el Reporte de Crédito Especial, en la forma y términos establecidos en el artículo 40;

XIII. 	La Sociedad se abstenga de poner a disposición del público en general el significado de las claves que se utilicen en los Reportes de Crédito Especiales o no actualice dicha información, conforme al artículo 40, quinto párrafo, inciso c);
Fracción reformada DOF 01-02-2008

XIV. 	La Sociedad no entregue la reclamación del Cliente en la forma y términos establecidos en el artículo 43, primer párrafo, o bien, omita incluir en el registro correspondiente la leyenda prevista en el segundo párrafo del mismo artículo;

XV. 	La Entidad Financiera omita realizar de inmediato las modificaciones en su base de datos, relativas a la aceptación total o parcial de lo señalado en la reclamación presentada por el Cliente o no lo notifique a la Sociedad que haya mandado la reclamación y deje de remitirle a ésta la corrección efectuada a su base de datos, conforme lo establece el artículo 45, primer párrafo;

XVI. 	La Sociedad no remita al Cliente la respuesta del Usuario con la evidencia que sustente dicha respuesta en el plazo establecido en el artículo 45, segundo párrafo;
Fracción reformada DOF 01-02-2008

XVII.	Cuando la Entidad Financiera envíe información sin contar con el soporte documental a que se refiere el primer párrafo del artículo 20 de esta Ley;
Fracción derogada DOF 01-02-2008. Adicionada DOF 20-01-2009

XVIII. 	La Sociedad omita entregar al Cliente o a los Usuarios los Reportes de Crédito en el plazo previsto en el artículo 47;
Fracción reformada DOF 01-02-2008

XIX. 	La Entidad Financiera omita informar a la Sociedad, en el plazo establecido, del laudo emitido por la Condusef, en términos de lo previsto en el artículo 48, segundo párrafo;
Fracción reformada DOF 01-02-2008

XX. 	La Sociedad no proporcione a la Comisión el listado a que se refiere el artículo 49;

XXI. 	La Sociedad omita proporcionar a la Condusef o a la Profeco el informe o los modelos de convenios a que se refiere el artículo 50;
Fracción reformada DOF 01-02-2008

XXII. 	La Entidad Financiera proporcione información errónea a las sociedades, en los casos en que exista culpa grave, dolo o mala fe que le resulte imputable.

XXIII. 	La Sociedad no conserve la autorización del Cliente, en la forma y términos que corresponda conforme al artículo 29, último párrafo;
Fracción adicionada DOF 01-02-2008

XXIV. Sociedad omita entregar al Cliente el número de control a que se refiere el artículo 42, penúltimo párrafo;
Fracción adicionada DOF 01-02-2008

XXV. 	La Entidad Financiera no haga del conocimiento a la Sociedad los convenios celebrados con el Cliente a que se refiere el artículo 69.
Fracción adicionada DOF 01-02-2008

XXVI. La Sociedad no ofrezca sus servicios en términos del artículo 13, segundo párrafo;
Fracción adicionada DOF 01-02-2008

XXVII. La Sociedad no ofrezca a los Clientes, los servicios previstos en el artículo 13, tercer párrafo;
Fracción adicionada DOF 01-02-2008

XXVIII. La Entidad Financiera no entregue la totalidad de su información sobre operaciones crediticias en términos del artículo 20, primer párrafo, y
Fracción adicionada DOF 01-02-2008

XXIX. La Sociedad no cuente con un número telefónico gratuito a través del cual se presten los servicios previstos en el artículo 40, penúltimo párrafo;
Fracción adicionada DOF 01-02-2008
Artículo adicionado DOF 23-01-2004
```

## Resumen corto

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Regla de LRSIC sobre derechos de usuarios: La Comisión sancionará con multa de 300 a 5,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. La Comisión sancionará con multa de 300 a 5,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

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artículo 60 LRSIC, derechos de usuarios, artículo 60 ley para regular las sociedades de informacion crediticia, quejas de usuarios, protección de usuarios, Usuarios, Comisión u órgano colegiado, PROFECO

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 60 de LRSIC.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

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- Plazo
- Sanción
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Usuarios
- Comisión u órgano colegiado
- PROFECO

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 60 de LRSIC?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. La Comisión sancionará con multa de 300 a 5,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando:

### ¿Para qué sirve artículo 60?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lrsic.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRSIC.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRSIC.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
