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law_title: "Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia"
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# Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia - Artículo 68

<!-- mley:article law="LRSIC" article="68" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO
- CAPITULO V - DE LAS SANCIONES
- Sección adicionada DOF 23-01-2004. Denominación reformada DOF 01-02-2008

```text
Artículo 68.- La Profeco sancionará a las Empresas Comerciales y la Condusef a las Sofomes, E.N.R. con multa de 100 a 1,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, respectivamente, cuando:
Párrafo reformado DOF 01-02-2008

I. 	Se abstengan de utilizar las claves de prevención, de observación o los manuales operativos previstos en el artículo 21;
Fracción reformada DOF 01-02-2008

II. 	Omita enviar a la Sociedad los originales de las autorizaciones de los Clientes en el plazo señalado en el artículo 29, primer párrafo;
Fracción reformada DOF 01-02-2008

III. 	Omitan proporcionar al Cliente los datos obtenidos de la Sociedad, o la información a que hace referencia el artículo 39;
Fracción reformada DOF 01-02-2008

IV. 	Se abstengan de realizar de inmediato las modificaciones en su base de datos relativas a la aceptación total o parcial de lo señalando en la reclamación presentada por el Cliente o no lo notifique a la Sociedad que haya mandado la reclamación y deje de remitirle a ésta la corrección efectuada en su base de datos, conforme lo establece el artículo 45, primer párrafo, o bien, omitan adjuntar copia de la evidencia que sustente su respuesta según se establece en el segundo párrafo de dicho artículo;
Fracción reformada DOF 01-02-2008

V. 	No informen, en el plazo establecido, a la Sociedad del laudo emitido por la Profeco o la Condusef, en términos de lo previsto en el artículo 48, segundo párrafo;
Fracción reformada DOF 01-02-2008

VI. 	Proporcionen información errónea, cuando exista culpa grave, dolo o mala fe que le resulte imputable.

VII. 	Omitan hacer del conocimiento a la Sociedad los convenios celebrados con el Cliente a que se refiere el artículo 69.
Fracción adicionada DOF 01-02-2008

VIII. 	Se abstengan de informar sobre la venta o cesión de la cartera a las Sociedades en el plazo establecido en el artículo 27 Bis, primer párrafo;
Fracción adicionada DOF 01-02-2008

IX. 	Omitan actualizar la información ante la Sociedad de los créditos adquiridos a través de la compra o actuando con el carácter de cesionaria, o bien, se abstenga de utilizar, en los envíos de información, el mismo número que tenía de tales créditos la Sociedad antes del traspaso o se abstengan de atender las reclamaciones de los Clientes en términos del artículo 27 Bis, tercer, cuarto y último párrafos;
Fracción adicionada DOF 01-02-2008

X.	Se abstengan de actualizar la información de los créditos cedidos o no atiendan las reclamaciones de los Clientes en los casos de venta o cesión de cartera previstos en el artículo 27 Bis, quinto y último párrafos;
Fracción adicionada DOF 01-02-2008

XI. 	Se abstengan de proporcionar al Cliente el Reporte de Crédito Especial, en la forma y términos establecidos en el artículo 40, primer párrafo;
Fracción adicionada DOF 01-02-2008

XII. 	Envíen nuevamente a la Sociedad la información, previamente contenida en la base de datos de ésta y que se haya modificado o eliminado, a que hace referencia el artículo 46;
Fracción adicionada DOF 01-02-2008

XIII. 	Omitan entregar la información sobre operaciones crediticias en términos del artículo 20, primer párrafo;
Fracción adicionada DOF 01-02-2008

XIV.	Incumplan con las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México en términos del artículo 12 y del artículo 20, tercer párrafo;
Fracción adicionada DOF 01-02-2008. Reformada DOF 20-01-2009

XV.	Se abstengan de actualizar ante la Sociedad, en el plazo señalado, el pago realizado por el Cliente, según lo establecido en el artículo 20, cuarto párrafo;
Fracción adicionada DOF 01-02-2008. Reformada DOF 20-01-2009

XVI.	Se abstenga de informar a la Sociedad del cumplimiento de la obligación realizado por el Cliente, en los términos del cuarto párrafo del artículo 20 de esta Ley;
Fracción adicionada DOF 20-01-2009

XVII.	Envíen información sin contar con el soporte documental a que se refiere el primer párrafo del artículo 20 de esta Ley, y
Fracción adicionada DOF 20-01-2009

XVIII.	Se utilice información proporcionada por la Sociedad con la finalidad de ser utilizada para efectos laborales, sin que exista mandamiento judicial o legal que así lo amerite.
Fracción adicionada DOF 20-01-2009
Artículo adicionado DOF 23-01-2004
Reforma DOF 01-02-2008: Derogó del artículo el entonces último párrafo
```

## Resumen corto

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Regla de LRSIC sobre derechos de usuarios: La Profeco sancionará a las Empresas Comerciales y la Condusef a las Sofomes, E.N.R.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. La Profeco sancionará a las Empresas Comerciales y la Condusef a las Sofomes, E.N.R.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

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artículo 68 LRSIC, derechos de usuarios, artículo 68 ley para regular las sociedades de informacion crediticia, quejas de usuarios, protección de usuarios, PROFECO

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 68 de LRSIC.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

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- Plazo
- Sanción

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- PROFECO

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 68 de LRSIC?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. La Profeco sancionará a las Empresas Comerciales y la Condusef a las Sofomes, E.N.R.

### ¿Para qué sirve artículo 68?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lrsic.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRSIC.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRSIC.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
