# Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia - Artículo 7o. bis

Clave: LRSIC
Artículo: 7o-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 7o. bis
.- El Gobierno Federal podrá contar con una entidad paraestatal constituida como sociedad de información crediticia, que forme parte del sistema financiero, sin que al efecto se requiera la autorización prevista en el artículo
6
de
esta Ley
. No obstante, en todo momento deberá sujetarse a las disposiciones de
este ordenamiento
y las demás que resulten aplicables por la función que realice.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia, artículo 7o-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
