# Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia - Artículo 8o. bis 1

Clave: LRSIC
Artículo: 8o-bis 1
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-10-12

## Texto vigente

Artículo 8o. bis 1 .- Las Sociedades se abstendrán, en su caso, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles de las transmisiones de acciones que se efectúen en contravención de lo dispuesto por el artículo 8o. de esta Ley , y deberán informar tal circunstancia a la Comisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de ello.
Cuando las adquisiciones y demás actos jurídicos a través de los cuales se obtenga directa o indirectamente la titularidad de acciones representativas del capital social de una Sociedad, se realicen en contravención a lo dispuesto por el artículo 8o. de esta Ley , los derechos patrimoniales y corporativos inherentes a las acciones correspondientes de la Sociedad quedarán en suspenso y por lo tanto no podrán ser ejercidos, hasta que se acredite que se ha obtenido la autorización o resolución que corresponda.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia, artículo 8o-bis 1.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
