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law_title: "Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia"
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# Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia - Artículo 9o

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO
- CAPITULO I - DE LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA

```text
Artículo 9o.- El nombramiento de los consejeros y del director general de las Sociedades deberá recaer en personas de reconocida calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, así como de amplios conocimientos y experiencia en materia financiera o administrativa.

En ningún caso podrán ocupar los cargos a que alude el párrafo anterior:

I.	Las personas condenadas por sentencia definitiva por delitos intencionales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, durante el tiempo que dure su inhabilitación;

II.	Los quebrados y concursados que no hayan sido rehabilitados, y

III.	Quienes realicen funciones de regulación, inspección o vigilancia respecto de las Sociedades.

No podrán ser funcionarios de las Sociedades quienes presten sus servicios en cualquier Usuario, Entidad Financiera, Empresa Comercial o Sofom E.N.R.
Párrafo reformado DOF 01-02-2008

La Sociedad deberá verificar que las personas que sean designadas como consejeros y director general cumplan, con anterioridad al inicio de sus gestiones, con los requisitos señalados en este artículo. La Comisión podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, los criterios mediante los cuales se deberán integrar los expedientes que acrediten el cumplimiento de lo señalado en el presente artículo.

Las Sociedades deberán informar a la Comisión los nombramientos de consejeros y del director general dentro de los cinco días hábiles posteriores a su designación, manifestando expresamente que los mismos cumplen con los requisitos aplicables.

La Comisión, oyendo previamente al interesado y a la Sociedad afectada, podrá determinar que se proceda a la suspensión de uno o más de los miembros del consejo de administración y del director general de la Sociedad, cuando no cuenten con la suficiente calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio para el desempeño de sus funciones, o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente ley o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.

En los casos de las infracciones graves o reiteradas a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión podrá además inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por un periodo de seis meses hasta cinco años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos legales fueren aplicables.

Para el ejercicio de las atribuciones que le confiere este artículo, la Comisión deberá contar con una base de datos sobre el historial de las personas que participen en el sector financiero.

Las resoluciones a que se refiere este artículo podrán ser recurridas ante la Secretaría dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se hubieren notificado. La propia Secretaría podrá revocar, modificar o confirmar la resolución recurrida, previa audiencia de las partes.
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## Resumen corto

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Regla de LRSIC sobre derechos de usuarios: El nombramiento de los consejeros y del director general de las Sociedades deberá recaer en personas de reconocida calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. El nombramiento de los consejeros y del director general de las Sociedades deberá recaer en personas de reconocida calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, así como de amplios conocimientos y experiencia en materia financiera o...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

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artículo 9o LRSIC, derechos de usuarios, artículo 9o ley para regular las sociedades de informacion crediticia, quejas de usuarios, protección de usuarios, Usuarios, Audiencias, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 9o de LRSIC.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Sanción
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Usuarios
- Audiencias
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 9o de LRSIC?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. El nombramiento de los consejeros y del director general de las Sociedades deberá recaer en personas de reconocida calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, así como de amplios conocimientos y experiencia en materia financiera o...

### ¿Para qué sirve artículo 9o?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lrsic.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRSIC.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRSIC.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
