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law_key: "LRSIC"
title: "Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia"
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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## Resumen de la ley

La Ley Para Regular Las Sociedades De Información Crediticia regula la constitución, autorización, operación, bases de datos, reportes de crédito, reportes de crédito especiales, consulta de historiales, derechos de clientes, reclamaciones, confidencialidad, sanciones y quitas o reestructuras vinculadas con sociedades de información crediticia. La ley busca que la información crediticia sea completa, veraz, segura, actualizada y consultada sólo con autorización o fundamento legal, protegiendo tanto el sistema financiero como los derechos de las personas físicas y morales reportadas.

## Qué regula

- Autorización para constituir y operar sociedades de información crediticia.
- Integración, actualización, conservación y eliminación de bases de datos crediticias.
- Reportes de Crédito y Reportes de Crédito Especiales.
- Usuarios que pueden consultar o proporcionar información a las sociedades.
- Autorización del cliente para consulta de historial crediticio.
- Secreto financiero, confidencialidad y prohibición de comercializar datos personales.
- Derechos de clientes a obtener reporte, reclamar errores y solicitar correcciones.
- Intercambio de información entre sociedades de información crediticia.
- Supervisión de Secretaría, Banco de México, CNBV, CONDUSEF y PROFECO.
- Infracciones, multas, reparación de daños y responsabilidades penales.

## A quién aplica

- Sociedades de información crediticia autorizadas.
- Entidades financieras que reportan o consultan información crediticia.
- Empresas comerciales que otorgan crédito relacionado con bienes o servicios.
- SOFOMES E.N.R.
- Clientes personas físicas o morales sobre quienes se solicita o reporta información.
- Usuarios de reportes de crédito.
- Funcionarios, empleados y prestadores de servicios de sociedades y usuarios.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Banco de México, CNBV, CONDUSEF y PROFECO.

## Materias principales

- Burós y sociedades de información crediticia.
- Historial crediticio, bases de datos y reportes.
- Autorización de consulta y secreto financiero.
- Reporte de Crédito Especial y derechos de acceso.
- Reclamaciones, rectificación y eliminación de información.
- Seguridad, confidencialidad y manejo de datos personales.
- Supervisión, sanciones, reparación de daños y multas.
- Quitas, reestructuras y registros de crédito.

## Definiciones importantes

| Concepto | Significado en la ley |
| --- | --- |
| Base Primaria de Datos | Información de cartera vencida y operaciones fraudulentas proporcionada por usuarios a sociedades. |
| Cliente | Persona física o moral que solicita información o sobre la cual se solicita información. |
| Comisión | Comisión Nacional Bancaria y de Valores. |
| Empresa Comercial | Persona moral u organismo público que realiza operaciones de crédito no financiero. |
| Entidad Financiera | Persona autorizada para operar en territorio nacional como entidad financiera. |
| Reporte de Crédito | Información emitida por una sociedad para un usuario, sin identificar acreedores. |
| Reporte de Crédito Especial | Historial crediticio solicitado por el cliente, con identificación de acreedores. |
| Secreto Financiero | Reserva legal aplicable a información financiera y crediticia. |
| Sociedad | Sociedad de información crediticia. |
| Usuario | Entidad financiera, empresa comercial o SOFOM E.N.R. que proporciona o consulta información. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
| --- | --- | --- |
| Disposiciones generales | 1 a 4 | Define objeto, conceptos, interpretación y supletoriedad. |
| Autorización y operación | 5 a 19 Bis | Regula constitución, capital, gobierno, actividades, revocación y suspensión. |
| Base de datos | 20 a 24 | Regula información crediticia, actualización, eliminación, seguridad y conservación. |
| Servicio de información crediticia | 25 a 37 | Define usuarios, consultas, autorizaciones, reportes e intercambio entre sociedades. |
| Protección al cliente | 38 a 50 | Reconoce derechos de acceso, reporte especial, reclamación, corrección y arbitraje. |
| Sanciones | 51 a 68 | Establece reparación de daños, multas, procedimiento sancionador y publicación. |
| Quitas y reestructuras | 70 y siguientes | Regula tratamiento de información de créditos con quitas o reestructuras. |

## Plazos importantes

- La sociedad debe entregar a la Comisión información sobre ciertas participaciones extranjeras dentro de 15 días hábiles.
- La Comisión puede resolver sobre esos supuestos en 90 días hábiles.
- Las sociedades deben informar nombramientos de consejeros y director general dentro de 5 días hábiles.
- Las sociedades deben avisar establecimiento, cambio de ubicación o clausura de oficinas con al menos 30 días naturales de anticipación.
- Una sociedad puede perder autorización si no inicia actividades dentro de 6 meses posteriores a la autorización.
- En revocación, la sociedad tiene 10 días hábiles de audiencia, hasta 60 días hábiles para pruebas, 5 días hábiles para alegatos y la Secretaría hasta 180 días hábiles para resolver.
- Los usuarios deben enviar información de pago dentro de 5 días hábiles posteriores al pago; en ciertos supuestos tienen hasta 10 días hábiles.
- Las sociedades deben actualizar la información recibida de usuarios dentro de 3 días hábiles.
- Los historiales crediticios se conservan al menos 72 meses y ciertas eliminaciones se calculan con ese plazo.
- El Reporte de Crédito Especial debe entregarse en 5 días hábiles desde la solicitud.
- El cliente puede obtener gratuitamente un Reporte de Crédito Especial cada 12 meses si usa los medios previstos.
- Las reclamaciones recibidas deben enviarse al usuario o sociedad correspondiente dentro de 5 días hábiles.
- El usuario debe responder una reclamación dentro de 15 días naturales desde su recepción.
- Las multas deben pagarse dentro de 15 días hábiles; el pago oportuno sin defensa reduce 20%.

## Derechos principales

- Derecho del cliente a solicitar su Reporte de Crédito Especial.
- Derecho a un Reporte de Crédito Especial gratuito cada 12 meses bajo las condiciones legales.
- Derecho a conocer cuando un crédito o servicio se niega preponderantemente por información de un reporte.
- Derecho a presentar reclamaciones por información incorrecta.
- Derecho a que se incluya la leyenda de registro impugnado mientras se tramita la reclamación.
- Derecho a que se modifique o elimine información cuando el usuario no responde en plazo.
- Derecho a que se entregue un nuevo reporte cuando la reclamación modifique información.
- Derecho a confidencialidad y uso limitado de la información crediticia.
- Derecho a que no se comercialicen datos personales fuera de los supuestos permitidos.

## Obligaciones principales

- Las sociedades deben operar sólo con autorización de la Secretaría.
- Los usuarios deben entregar información completa, veraz y con fecha de origen e incumplimiento.
- Las entidades financieras deben proporcionar información crediticia al menos a una sociedad.
- Las sociedades deben actualizar, conservar y eliminar datos conforme a plazos legales.
- Los usuarios deben obtener autorización del cliente antes de consultar su historial, salvo supuestos legales.
- Las sociedades deben mantener medidas de seguridad, manuales y controles para evitar manejo indebido.
- Las sociedades deben compartir información con otras sociedades en los términos de la ley.
- Los usuarios y sociedades deben guardar confidencialidad y respetar el secreto financiero.
- Las sociedades deben atender solicitudes de reportes y reclamaciones por medios accesibles.
- Las autoridades deben otorgar audiencia antes de sancionar.

## Autoridades relacionadas

- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Banco de México.
- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
- Procuraduría Federal del Consumidor.
- Autoridades judiciales competentes.
- Autoridades hacendarias federales en los supuestos previstos.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Solicitud para constituir y operar una sociedad de información crediticia.
- Autorización para adquirir control de una sociedad.
- Aprobación de modificaciones estatutarias, fusiones o escisiones.
- Consulta de historial crediticio con autorización del cliente.
- Solicitud de Reporte de Crédito Especial.
- Presentación de reclamaciones por registros incorrectos.
- Envío de reclamaciones al usuario o sociedad que originó el registro.
- Corrección, modificación o eliminación de registros.
- Inclusión de texto del cliente en reportes futuros cuando proceda.
- Procedimiento arbitral ante CONDUSEF o PROFECO si se pacta.
- Revocación, suspensión o limitación de actividades.
- Procedimiento administrativo sancionador.

## Sanciones o consecuencias

- Reparación de daños causados por información manejada con culpa grave, dolo o mala fe.
- Multas administrativas impuestas por CNBV, Banco de México, PROFECO o CONDUSEF.
- Suspensión o limitación parcial de actividades.
- Revocación de autorización y disolución/liquidación de la sociedad.
- Inhabilitación o suspensión de consejeros y directores por infracciones graves o reiteradas.
- Orden de abstenerse de prestar servicios a usuarios infractores en ciertos casos.
- Responsabilidad penal por revelación de secretos u otros delitos aplicables.
- Publicación de sanciones en portales de autoridades.
- Actualización de multas no pagadas oportunamente.

## Artículos clave

| Artículo | Por qué importa |
| --- | --- |
| 1 | Define el objeto de regular constitución y operación de sociedades de información crediticia. |
| 2 | Contiene definiciones centrales como cliente, reporte, sociedad, usuario y secreto financiero. |
| 5 | Reserva el servicio de información crediticia a sociedades autorizadas. |
| 6 | Establece autorización de la Secretaría, con opinión de Banco de México y CNBV. |
| 19 | Regula causas y procedimiento de revocación. |
| 20 | Ordena integración y actualización de bases de datos. |
| 23 | Regula conservación y eliminación de historiales crediticios. |
| 28 a 31 | Regulan autorización del cliente para consultas. |
| 36 Bis | Establece contenido de reportes de crédito. |
| 40 y 41 | Reconocen el Reporte de Crédito Especial y su gratuidad periódica. |
| 42 a 47 | Regulan reclamaciones, correcciones y reportes actualizados. |
| 51 a 56 | Establecen daños, sanciones, caducidad y pago de multas. |

## Leyes relacionadas

- [Ley De Instituciones De Crédito](/LIC/)
- [Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras](/LRAF/)
- [Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera](/LRITF/)
- [Ley De Ahorro Y Crédito Popular](/LACP/)
- [Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros](/LTOSF/)
- [Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros](/LPDUSF/)
- [Ley Federal De Protección Al Consumidor](/LFPC/)
- [Ley Federal De Protección De Datos Personales En Posesión De Los Particulares](/LFPDPPP/)
- [Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores](/LCNBV/)
- [Código De Comercio](/CCom/)
- [Código Fiscal De La Federación](/CFF/)
- [Ley Federal De Procedimiento Administrativo](/LFPA/)

## Reformas y vigencia

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2002 y el texto fuente la identifica como vigente. Su última reforma publicada en el DOF es del 24 de enero de 2024. El decreto original previó entrada en vigor a los 30 días naturales siguientes a su publicación, con reglas transitorias específicas. Las reformas posteriores han ajustado definiciones, datos de clientes, reportes, reclamaciones, sanciones, caducidad y procedimiento administrativo.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Qué regula esta ley?

Regula a las sociedades de información crediticia, sus bases de datos, reportes de crédito, autorización de consultas, derechos de clientes, reclamaciones y sanciones.

### ¿Quién puede consultar mi historial crediticio?

Sólo usuarios autorizados por la ley pueden consultar información, y en general deben contar con autorización del cliente, salvo supuestos legales específicos.

### ¿Puedo pedir mi Reporte de Crédito Especial?

Sí. La ley reconoce el derecho del cliente a solicitarlo y establece que debe entregarse de forma clara, completa y accesible dentro del plazo legal.

### ¿Qué hago si mi reporte tiene un error?

Puedes presentar una reclamación ante la sociedad, identificando el registro impugnado y aportando documentos o explicación. La sociedad debe tramitarla conforme a los plazos legales.

### ¿Cuánto tiempo permanece la información crediticia?

La ley prevé conservación y eliminación con reglas generales de 72 meses, además de excepciones para ciertos montos, juicios, delitos patrimoniales y otros supuestos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lrsic.htm)
- Word oficial: [LRSIC.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LRSIC.doc)
- PDF oficial: [LRSIC.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRSIC.pdf)
- PDF móvil: [Ley_para_Regular_las_Sociedades_de_Informacion_Crediticia.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_para_Regular_las_Sociedades_de_Informacion_Crediticia.pdf)

## Aviso

Aviso legal: Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal profesional.
