# Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro - Artículo 100 b

Clave: LSAR
Artículo: 100-b
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-10-12

## Texto vigente

Artículo 100 b .- Independientemente de la sanción impuesta a la administradora correspondiente, la Comisión impondrá una multa de 50 a 500 días de salario por cada cuenta individual, al agente promotor que registre a un trabajador o solicite el traspaso de la cuenta individual de un trabajador, sin su consentimiento, o cuando se haya obtenido el consentimiento del trabajador mediante dolo, mala fe o cualquier otra conducta similar, así como cuando el registro o traspaso se lleve a cabo mediante la utilización de documentos falsos o alterados o mediante la falsificación de documentos o firmas, o mediante la entrega de alguna contraprestación o beneficio.
Asimismo, en caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de la falta, la Comisión podrá suspender el registro al agente promotor por un plazo de seis meses y hasta por un año o inhabilitarlo como agente promotor.
La sanción a que se refiere el presente artículo es independiente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.
Artículo adicionado DOF 21-01-2009

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro, artículo 100-b.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
