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law_title: "Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro"
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# Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro - Artículo 113

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO IX - De las Disposiciones Generales

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Artículo 113.- Los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, coadyuvarán al correcto funcionamiento de dichos sistemas proporcionando la información y documentación que en relación con su participación les solicite la Comisión.

La información y documentación que requiera la Comisión a las personas mencionadas en el párrafo que antecede deberá cumplir con la calidad, características, requisitos y presentación que sean señalados por la propia Comisión en el requerimiento correspondiente.

La Comisión deberá proporcionar información de los sistemas de ahorro para el retiro a las autoridades que lo soliciten en uso de sus facultades legales.
Párrafo adicionado DOF 10-12-2002
```

## Resumen corto

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Regla de LSAR sobre competencia de autoridades: Los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, coadyuvarán al correcto funcionamiento de dichos sistemas proporcionando la información y documentación que...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, coadyuvarán al correcto funcionamiento de dichos sistemas proporcionando la información y documentación que en relación con su participación les solicite la Comisión.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 113 LSAR, competencia de autoridades, artículo 113 ley de los sistemas de ahorro para el retiro, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LSAR, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 113 de LSAR.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 113 de LSAR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, coadyuvarán al correcto funcionamiento de dichos sistemas proporcionando la información y documentación que en relación con su participación les solicite la Comisión.

### ¿Para qué sirve artículo 113?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsar.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSAR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSAR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
