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law_title: "Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro"
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# Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro - Artículo 61

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO III - De los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro
- Sección IV - De las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR

```text
Artículo 61.- Las concesiones para operar la Base de Datos Nacional SAR podrán ser revocadas, oyendo previamente a la empresa operadora de que se trate, por cualquiera de las causas siguientes:

I. 	Por dejar de cumplir con cualesquiera de los requisitos que para el otorgamiento de la concesión establecen la presente ley y su reglamento;

II. 	Por dejar de cumplir con el fin para el cual fue otorgada la concesión;

III. 	Por dar a la información objeto de la concesión un uso distinto al autorizado;

IV. 	Por dejar de cumplir con los términos y condiciones a los que se sujete el otorgamiento de la concesión o por infringir lo dispuesto en esta ley, su reglamento, el título de concesión y demás disposiciones administrativas aplicables a los sistemas de ahorro para el retiro;

V. 	Por dejar de pagar en forma oportuna los derechos que se hayan fijado a cargo de la empresa operadora;

VI. 	Por dejar de observar los principios de confidencialidad y reserva de la información derivada de los sistemas de ahorro para el retiro, de conformidad con lo establecido en la presente ley y en las disposiciones de carácter general que al efecto sean expedidas por la Comisión; 

VII. 	Por incumplir de manera grave con los planes de trabajo o con el proyecto informático aprobados por la Comisión;

VIII. 	Por permitir que participen en su capital social personas distintas de las autorizadas por esta ley;

IX. 	Por cobrar comisiones mayores o distintas a las previstas por el título de concesión o a las aprobadas por la Comisión en los términos de dicho título;

X. 	Por no proporcionar a la Comisión, la información que está obligada a entregarle de acuerdo a lo previsto en esta ley y en las disposiciones de carácter general derivadas de la misma;

XI. 	El cambio de la nacionalidad del concesionario;

XII. 	Ceder, hipotecar, gravar, transferir o enajenar las concesiones o los derechos en ellas conferidos, así como a otros particulares, nacionales o extranjeros;

XIII. 	Suspender, en forma total, la prestación de los servicios sin autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor;

XIV. 	Prestar servicios distintos a los señalados en la concesión respectiva;

XV. 	Ejecutar u omitir actos que impidan la prestación continua de los servicios concesionados; y

XVI. 	Por incurrir en cualquier otra causal de revocación prevista en esta ley, sus reglamentos o en el título de concesión.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá revocar las concesiones en caso de que se actualice cualquiera de los supuestos señalados en las fracciones II, VIII, XI, XII, XIII y XV anteriores.
Párrafo reformado DOF 24-01-2024

En los demás supuestos previstos en este artículo, para la procedencia de la revocación, se requerirá que la concesionaria los haya actualizado por lo menos en cinco ocasiones.
Párrafo reformado DOF 24-01-2024

Para otorgar el derecho de audiencia que refiere el presente artículo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá conceder un plazo de diez días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, para que la concesionaria manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que considere convenientes. Dicho plazo podrá ampliarse por una sola ocasión, hasta por el mismo lapso, para lo cual se considerará las circunstancias particulares del caso y notificará a la Institución la resolución correspondiente. Las notificaciones surtirán efectos al día hábil siguiente a aquél en que se practiquen.
Párrafo adicionado DOF 24-01-2024

Concluido el plazo señalado en el párrafo anterior y, en su caso, el de su ampliación, la Secretaría contará con un plazo de hasta sesenta días hábiles para el desahogo de las pruebas. Transcurrido el plazo para el desahogo de las pruebas la Secretaría de Hacienda y Crédito Público notificará a la interesada de que se trate la apertura del periodo de cinco días hábiles para formular alegatos. La Secretaría podrá realizar dicha notificación por estrados o por cualquier otro medio, que determine. 
Párrafo adicionado DOF 24-01-2024

Al día hábil siguiente al vencimiento del plazo para formular alegatos, se tendrá por cerrada la instrucción y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles para emitir y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo de revocación a que se refiere el presente artículo.
Párrafo adicionado DOF 24-01-2024
```

## Resumen corto

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Regla de LSAR sobre derechos de audiencias y contenidos: Las concesiones para operar la Base de Datos Nacional SAR podrán ser revocadas, oyendo previamente a la empresa operadora de que se trate, por cualquiera de las causas...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Las concesiones para operar la Base de Datos Nacional SAR podrán ser revocadas, oyendo previamente a la empresa operadora de que se trate, por cualquiera de las causas siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 61 LSAR, derechos de audiencias y contenidos, artículo 61 ley de los sistemas de ahorro para el retiro, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Audiencias, Concesionarios, Autorizados, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 61 de LSAR.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Sanción
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Audiencias
- Concesionarios
- Autorizados
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 61 de LSAR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Las concesiones para operar la Base de Datos Nacional SAR podrán ser revocadas, oyendo previamente a la empresa operadora de que se trate, por cualquiera de las causas siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 61?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsar.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSAR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSAR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
