# Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro - Artículo 74 quáter

Clave: LSAR
Artículo: 74-quáter
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 74 quáter
.- La administración de los recursos de fondos de previsión social podrá llevarse por las administradoras e invertirse en las sociedades de inversión que se elijan, en los términos que se pacten al efecto.
Al efecto, las administradoras podrán llevar el registro, individualización o inversión de los recursos de dichos fondos de previsión social, o bien prestar todos los servicios mencionados conjuntamente y entregar los recursos a quien proceda conforme a lo establecido para cada fondo.
La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general, los términos en que se llevará la administración de los recursos a que se refiere el presente artículo.
Las comisiones que se cobren por la administración de los recursos a que se refiere este artículo deberán pactarse entre las partes de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro, artículo 74-quáter.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
