---
law_key: "LSAR"
law_title: "Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro"
article_key: "83"
article_label: "Artículo 83"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-83
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LSAR/articulo/83/"
---

# Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro - Artículo 83

<!-- mley:article law="LSAR" article="83" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO IV - De la Cuenta Individual y de los Planes de Pensiones Establecidos por Patrones o Derivados de Contratación Colectiva
- Sección II - Del Registro de Planes de Pensiones Establecidos por Patrones o Derivados de Contratación Colectiva

```text
Artículo 83.- La Comisión deberá llevar un registro de los planes de pensiones establecidos por patrones o derivados de contratación colectiva conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y en los artículos 190 de la Ley del Seguro Social y 90 Bis-O de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de que a los trabajadores que adquieran el derecho a disfrutar de una pensión conforme a un plan registrado, les sean entregados los recursos de su cuenta individual, por la administradora que opere la misma ya sea en una sola exhibición o bien, situándoselos en la entidad financiera que el trabajador designe, para que adquieran una pensión en los términos del artículo 157 de la Ley del Seguro Social.

Para realizar el retiro de los recursos de la cuenta individual en los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la pensión que recibirá conforme al plan de pensiones registrado más la que correspondería si contratara una renta vitalicia con los recursos de su cuenta individual, no deberá ser inferior a la pensión garantizada en los términos del artículo 170 de la Ley del Seguro Social, más un treinta por ciento.

Los planes de pensiones mencionados podrán fijar edad y periodos de servicio diferentes a los establecidos en la Ley del Seguro Social o en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, según sea el caso.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LSAR sobre competencia de autoridades: La Comisión deberá llevar un registro de los planes de pensiones establecidos por patrones o derivados de contratación colectiva conforme a lo dispuesto en el artículo...

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Comisión deberá llevar un registro de los planes de pensiones establecidos por patrones o derivados de contratación colectiva conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y en los artículos 190 de la Ley del Seguro Social y 90 Bis-O de la Ley del...

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 83 LSAR, competencia de autoridades, artículo 83 ley de los sistemas de ahorro para el retiro, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LSAR, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 83 de LSAR.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Obligación
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado (`LISSSTE`)
- Ley Del Seguro Social (`LSS`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 83 de LSAR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Comisión deberá llevar un registro de los planes de pensiones establecidos por patrones o derivados de contratación colectiva conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y en los artículos 190 de la Ley del Seguro Social y 90 Bis-O de la Ley del...

### ¿Para qué sirve artículo 83?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsar.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSAR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSAR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
