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law_title: "Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro"
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# Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro - Artículo 93

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO V - De la Supervisión de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro
- Sección II - De la Supervisión

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Artículo 93.- La vigilancia se efectuará por medio del análisis de la información económica y financiera, a fin de medir posibles efectos en los participantes y en los sistemas de ahorro para el retiro en su conjunto. Asimismo, consistirá en cuidar que los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, cumplan con ésta y las demás leyes relativas, así como con las disposiciones que emanen de ellas, y atiendan las observaciones e indicaciones de la Comisión, resultado de las visitas de inspección o de otras medidas de control practicadas.

Las medidas adoptadas en ejercicio de esta facultad serán preventivas para preservar la estabilidad y buen funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro, y normativas para definir criterios y establecer reglas y procedimientos a los que deban ajustarse los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, conforme a lo previsto en esta ley.

Los procedimientos de vigilancia que la Comisión lleve a cabo, deberán concluirse dentro de un plazo de doce meses contado a partir de que se notifique al Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro el inicio de dichos actos.
Párrafo adicionado DOF 24-01-2024
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## Resumen corto

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Regla de LSAR sobre competencia de autoridades: La vigilancia se efectuará por medio del análisis de la información económica y financiera, a fin de medir posibles efectos en los participantes y en los sistemas de...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La vigilancia se efectuará por medio del análisis de la información económica y financiera, a fin de medir posibles efectos en los participantes y en los sistemas de ahorro para el retiro en su conjunto.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 93 LSAR, competencia de autoridades, artículo 93 ley de los sistemas de ahorro para el retiro, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LSAR, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 93 de LSAR.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 93 de LSAR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La vigilancia se efectuará por medio del análisis de la información económica y financiera, a fin de medir posibles efectos en los participantes y en los sistemas de ahorro para el retiro en su conjunto.

### ¿Para qué sirve artículo 93?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsar.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSAR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSAR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
