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law_title: "Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro"
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# Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro - Artículo 98

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO V - De la Supervisión de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro
- Sección III - De la Intervención Administrativa y Gerencial

```text
Artículo 98.- La intervención gerencial a que se refiere el artículo 97 se llevará a cabo directamente por un interventor gerente y al iniciarse este proceso administrativo se entenderá con el funcionario o empleado de mayor jerarquía de la sociedad intervenida que se encuentre en las oficinas de ésta.

El interventor gerente tendrá todas las facultades que normalmente correspondan al órgano de administración de la sociedad intervenida, o las que se requieran para tal efecto, así como plenos poderes generales para actos de dominio, de administración, de pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para otorgar y suscribir títulos de crédito, para presentar denuncias o querellas y desistirse de estas últimas previo acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión, y para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes y revocar los que estuvieren otorgados por la sociedad intervenida y los que él mismo hubiere conferido.

El interventor gerente ejercerá sus facultades sin quedar supeditado en su actuación a la asamblea de accionistas, ni al consejo de administración de la sociedad intervenida. Desde el momento de la intervención quedarán supeditadas al interventor gerente todas las facultades del órgano de administración y los poderes de las personas que el interventor determine. El interventor podrá convocar a la asamblea de accionistas y al consejo de administración, cuando lo estime pertinente, con los propósitos que considere necesarios.

El nombramiento del interventor gerente, así como su sustitución y su revocación, deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio de la sociedad intervenida, sin más requisitos que el oficio respectivo de la Comisión en donde conste dicho nombramiento, y la sustitución del interventor o su revocación cuando la Comisión, autorice levantar la intervención.

La intervención gerencial será levantada mediante acuerdo de la Comisión, cuando se hayan normalizado las operaciones irregulares que se hubieran detectado, en los términos del acuerdo que ordenó la intervención y de las demás disposiciones dictadas a tal efecto por la Comisión.

El acuerdo mediante el cual se ordene levantar la intervención gerencial deberá ser comunicado por la Comisión al Registro Público de Comercio en donde se haya inscrito el nombramiento del interventor, a efecto de que cancele la inscripción respectiva.

En caso de que las operaciones irregulares no se hubieran normalizado en su totalidad en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que se emitió la orden de intervención gerencial, la Comisión ordenará que se levante la intervención y revocará la autorización o la concesión otorgada a la sociedad de que se trate.

En circunstancias excepcionales, a juicio de la Comisión, se podrá prorrogar por una sola vez, por un nuevo periodo de seis meses, la intervención gerencial, siempre que dicha prórroga no cause daño ni perjuicio alguno a los intereses de los trabajadores.

Ninguna intervención gerencial podrá exceder del plazo señalado en el párrafo que antecede.

En el caso de que se ordene la intervención administrativa o con carácter de gerencia de una administradora, el interventor realizará los procedimientos necesarios para garantizar los derechos de los trabajadores, para lo cual se ajustará a las reglas que expida la Comisión para traspasar las cuentas de los trabajadores a otra administradora en los términos de esta ley.

Los costos de la intervención administrativa o con carácter de gerencia estarán a cargo de la persona intervenida.
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## Resumen corto

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Regla de LSAR sobre concesiones y uso de recursos públicos: La intervención gerencial a que se refiere el artículo 97 se llevará a cabo directamente por un interventor gerente y al iniciarse este proceso administrativo se...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La intervención gerencial a que se refiere el artículo 97 se llevará a cabo directamente por un interventor gerente y al iniciarse este proceso administrativo se entenderá con el funcionario o empleado de mayor jerarquía de la sociedad intervenida que se...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 98 LSAR, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 98 ley de los sistemas de ahorro para el retiro, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 98 de LSAR.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Sanción
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 97

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 98 de LSAR?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La intervención gerencial a que se refiere el artículo 97 se llevará a cabo directamente por un interventor gerente y al iniciarse este proceso administrativo se entenderá con el funcionario o empleado de mayor jerarquía de la sociedad intervenida que se...

### ¿Para qué sirve artículo 98?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsar.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSAR.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSAR.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
