# Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro - Artículo décimo primero

Clave: LSAR
Artículo: décimo primero
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
décimo primero.
.- Los recursos administrativos, reclamaciones, trámites y procedimientos que se sigan ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y que se encuentren pendientes de resolución al momento de la entrada en vigor de la
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
, se resolverán conforme a las disposiciones anteriormente aplicables.
Respecto de los procedimientos conciliatorios, se seguirán aplicando las reglas conforme a las cuales se venían regulando, en tanto no sea expedido el Reglamento de la
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro, artículo décimo primero.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
