# Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro - Artículo quinto

Clave: LSAR
Artículo: quinto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
quinto.
.- Los acuerdos, reglas generales, circulares, acuerdos delegatorios y demás disposiciones y actos administrativos, tanto de carácter general como particular, expedidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, continuarán en vigor en lo que no se opongan a la
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
.
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro sancionará las infracciones a las disposiciones de la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y a las disposiciones de carácter general, ocurridas durante la vigencia de la misma, en los términos de la mencionada Ley.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro, artículo quinto.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
