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law_key: LSCT
title: Ley sobre la Celebración de Tratados
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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## Resumen de la ley

La Ley sobre la Celebración de Tratados establece las reglas básicas para que México celebre tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales. Define qué es un tratado, qué autoridades pueden intervenir, cómo se manifiesta el consentimiento del Estado mexicano y qué papel tienen el Senado, la Secretaría de Relaciones Exteriores y otras dependencias públicas.

La ley también regula elementos clave como plenos poderes, aprobación, ratificación, adhesión, aceptación, reservas, publicación en el Diario Oficial de la Federación, registro de acuerdos interinstitucionales y reconocimiento de mecanismos internacionales de solución de controversias.

## Qué regula

Regula la celebración de tratados entre el Gobierno de México y sujetos de derecho internacional público, así como acuerdos interinstitucionales celebrados por dependencias, organismos descentralizados, entidades federativas, municipios, la Fiscalía General de la República y órganos extranjeros u organizaciones internacionales.

También fija requisitos para que los tratados sean obligatorios en territorio nacional, la intervención del Senado cuando corresponde, la coordinación de la Secretaría de Relaciones Exteriores y los efectos de resoluciones internacionales derivadas de mecanismos de solución de controversias.

## A quién aplica

Aplica al Presidente de la República, al Senado, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a dependencias federales, organismos descentralizados, entidades federativas, municipios, la Fiscalía General de la República y demás instituciones públicas que participen en tratados o acuerdos interinstitucionales.

Es relevante para particulares y empresas cuando un tratado o acuerdo interinstitucional genera obligaciones, derechos, estándares de cooperación, mecanismos de solución de controversias o reglas internacionales aplicables a actividades públicas o privadas.

## Materias principales

- Definición de tratado y acuerdo interinstitucional.
- Aprobación de tratados por el Senado.
- Ratificación, adhesión, aceptación y reservas.
- Otorgamiento de plenos poderes.
- Publicación de tratados en el Diario Oficial de la Federación.
- Registro y dictamen de acuerdos interinstitucionales.
- Solución internacional de controversias.
- Reconocimiento de laudos, resoluciones y pruebas derivadas de procedimientos internacionales.

## Definiciones importantes

Un tratado es el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno mexicano y uno o varios sujetos de derecho internacional público, cualquiera que sea su denominación. Un acuerdo interinstitucional es el convenio internacional celebrado por una dependencia, organismo o entidad pública mexicana con órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.

La aprobación es el acto del Senado por el que autoriza un tratado; la ratificación, adhesión o aceptación expresa internacionalmente el consentimiento del Estado mexicano. Los plenos poderes son la autorización para representar a México en la negociación, adopción, autenticación o manifestación de consentimiento.

## Mapa de temas

- Celebración de tratados: el Ejecutivo negocia y suscribe tratados conforme a la Constitución y al derecho internacional.
- Revisión legislativa: el Senado recibe los tratados para su análisis y aprobación cuando proceda.
- Consentimiento internacional: México puede obligarse mediante intercambio de notas diplomáticas, depósito o canje de instrumentos.
- Publicación: los tratados obligan internamente una vez cumplidos los requisitos constitucionales y publicados en el Diario Oficial de la Federación.
- Acuerdos interinstitucionales: las dependencias deben informar a la Secretaría de Relaciones Exteriores antes de celebrarlos.
- Controversias internacionales: los tratados pueden prever mecanismos arbitrales o jurisdiccionales con garantías de audiencia, defensa e imparcialidad.

## Plazos importantes

La ley no fija un plazo general único para que el Senado apruebe tratados. Sí exige que los tratados aprobados sean publicados en el Diario Oficial de la Federación para que resulten obligatorios internamente.

Las dependencias y entidades que pretendan celebrar acuerdos interinstitucionales deben informar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, que emite opinión sobre su procedencia y lleva el registro correspondiente. Las reformas de 2025 vinculadas al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares siguen el calendario transitorio de dicho ordenamiento.

## Derechos principales

Los particulares pueden beneficiarse de la seguridad jurídica que deriva de tratados debidamente aprobados, publicados y aplicables en México. También pueden invocar la existencia de laudos, resoluciones o decisiones internacionales como elementos de prueba cuando proceda conforme a la legislación procesal y los tratados aplicables.

Las dependencias públicas tienen derecho a recibir orientación de la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre la procedencia de acuerdos interinstitucionales, para evitar compromisos internacionales incompatibles con la Constitución, tratados vigentes o competencias institucionales.

## Obligaciones principales

El Ejecutivo debe someter a aprobación del Senado los tratados que así lo requieran y cumplir las formalidades internacionales para expresar el consentimiento de México. Además, debe publicar los tratados aprobados para que sean obligatorios en territorio nacional.

Las dependencias, organismos, entidades federativas, municipios y demás instituciones públicas que celebren acuerdos interinstitucionales deben informar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, atender su opinión y registrar los instrumentos correspondientes.

## Autoridades relacionadas

El Presidente de la República dirige la política exterior y puede otorgar plenos poderes para representar al Estado mexicano. El Senado revisa y aprueba tratados conforme a la Constitución y su ley orgánica.

La Secretaría de Relaciones Exteriores coordina la celebración de tratados, emite opiniones sobre acuerdos interinstitucionales, registra esos acuerdos y participa en la conducción diplomática de los instrumentos internacionales. También pueden intervenir dependencias federales, entidades federativas, municipios, organismos descentralizados y la Fiscalía General de la República.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

Entre las acciones principales están la negociación, firma ad referendum, aprobación legislativa, ratificación, adhesión, aceptación, formulación de reservas, canje o depósito de instrumentos y publicación oficial.

Para acuerdos interinstitucionales, el procedimiento incluye informar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, obtener opinión sobre procedencia, firmar el instrumento dentro de la competencia de la institución y registrarlo. En controversias internacionales, pueden nombrarse árbitros, comisionados o expertos cuando la Federación sea parte.

## Sanciones o consecuencias

La ley no establece un catálogo general de multas. Sus consecuencias son de validez, obligatoriedad y responsabilidad institucional: un tratado no obliga internamente si no cumple los requisitos constitucionales, la aprobación aplicable y la publicación correspondiente.

Un acuerdo interinstitucional celebrado fuera de competencia o sin coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores puede generar riesgos de invalidez, responsabilidad administrativa o conflicto con compromisos internacionales de México. Además, México puede desconocer decisiones internacionales cuando afecten seguridad, orden público o intereses esenciales nacionales en los términos de la ley.

## Artículos clave

- Artículo 1: delimita tratados y acuerdos interinstitucionales regulados por la ley.
- Artículo 2: define tratado, acuerdo interinstitucional, aprobación, ratificación, plenos poderes, reserva y organización internacional.
- Artículo 3: regula el otorgamiento de plenos poderes por el Presidente.
- Artículo 4: prevé la aprobación del Senado y la publicación de tratados.
- Artículo 6: atribuye a la Secretaría de Relaciones Exteriores la coordinación, opinión y registro.
- Artículo 7: regula la información previa sobre acuerdos interinstitucionales.
- Artículos 8 a 11: establecen reglas sobre solución de controversias y efectos de resoluciones internacionales.

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/): establece facultades del Ejecutivo y del Senado en política exterior y tratados.
- [Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica](/271/): regula el seguimiento y aprobación de tratados económicos.
- [Ley Orgánica de la Administración Pública Federal](/LOAPF/): organiza dependencias que pueden participar en negociaciones internacionales.
- [Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares](/CNPCF/): se relaciona con el reconocimiento procesal de resoluciones y pruebas internacionales.
- [Ley Federal de Procedimiento Administrativo](/LFPA/): aporta reglas generales para actuaciones administrativas federales cuando sean compatibles.

## Reformas y vigencia

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1992 y entró en vigor al día siguiente. Ha sido reformada para actualizar referencias institucionales, incorporar a la Fiscalía General de la República y armonizar disposiciones procesales con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

La reforma publicada el 14 de noviembre de 2025 actualizó referencias procesales y su aplicación depende del régimen transitorio del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, con aplicación gradual y reglas de entrada en vigor conforme a declaratorias oficiales.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Qué es un tratado según esta ley?

Es un convenio escrito regido por derecho internacional público, celebrado entre el Gobierno mexicano y uno o varios sujetos de derecho internacional público.

### ¿Qué diferencia hay entre tratado y acuerdo interinstitucional?

El tratado compromete al Estado mexicano conforme al derecho internacional; el acuerdo interinstitucional lo celebra una dependencia u órgano público dentro de sus competencias con una contraparte extranjera u organización internacional.

### ¿Todos los tratados requieren aprobación del Senado?

Los tratados que conforme a la Constitución deban ser aprobados por el Senado requieren esa autorización antes de que México exprese definitivamente su consentimiento internacional.

### ¿Cuándo obliga un tratado en México?

Obliga internamente cuando cumple los requisitos constitucionales aplicables, se expresa el consentimiento internacional de México y se publica en el Diario Oficial de la Federación.

### ¿Qué papel tiene la Secretaría de Relaciones Exteriores?

Coordina la celebración de tratados, opina sobre acuerdos interinstitucionales, registra instrumentos y cuida que los compromisos internacionales sean congruentes con la política exterior y el marco jurídico mexicano.

## Fuente oficial

Texto y referencias legislativas disponibles en la Cámara de Diputados: [página de reformas](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsct.htm), [documento Word](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSCT.doc), [PDF](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSCT.pdf) y [PDF para dispositivos móviles](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_sobre_la_Celebracion_de_Tratados.pdf).

## Aviso

Esta guía es informativa y no sustituye el texto oficial vigente ni la asesoría jurídica especializada. Para actos concretos de negociación, firma, aprobación o aplicación de tratados debe revisarse la versión actualizada y el marco constitucional aplicable.
