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law_title: "Ley Del Sector Eléctrico"
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# Ley Del Sector Eléctrico - Artículo 10

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- Capítulo II - De las Autoridades

```text
Artículo 10.- A la Secretaría le corresponde:
I.	Establecer, conducir y coordinar la política energética del país en materia de energía eléctrica;
II.	Llevar a cabo la regulación técnica y económica, así como sancionar en materia energética;
III.	Formular el programa sectorial de energía y demás documentos programáticos establecidos en la legislación conforme al Plan Nacional de Desarrollo;
IV.	Dirigir el proceso de planeación y la elaboración del Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico;
V.	Elaborar y publicar anualmente un informe pormenorizado que permita conocer el desempeño y las tendencias del sector eléctrico nacional;
VI.	Coordinar a la CNE, el CENACE y el Centro Nacional de Control del Gas Natural, y las demás autoridades relevantes para el sector eléctrico;
VII.	Constituir un comité de evaluación que debe revisar el desempeño del CENACE y del Mercado Eléctrico Mayorista;
VIII.	Establecer y vigilar los términos para la separación legal de integrantes del sector eléctrico y la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones. Lo anterior no es aplicable a la Empresa Pública del Estado;
IX.	Llevar a cabo los procedimientos de consulta, y resolver sobre las Manifestaciones de Impacto Social del Sector Energético para Proyectos de Infraestructura relacionados con el sector eléctrico;
X.	Establecer los requisitos para la adquisición de Certificados de Energías Limpias, las metas de transición energética, descarbonización en el sector eléctrico y para los compromisos internacionales en la materia;
XI.	Establecer los criterios para el otorgamiento de los Certificados de Energías Limpias;
XII.	Determinar, con opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las energías que se consideran Energías Limpias;
XIII.	Desarrollar los programas vinculantes para la instalación y retiro de Centrales Eléctricas tendientes a satisfacer las necesidades del país;
XIV.	Preparar, coordinar la ejecución y dar seguimiento hasta la entrada en operación de los proyectos estratégicos de infraestructura necesarios para cumplir con la política energética nacional en materia de electricidad;
XV.	Emitir opinión sobre las Reglas del Mercado;
XVI.	Emitir opinión sobre la operación del Mercado Eléctrico Mayorista;
XVII.	Establecer los mecanismos, términos, plazos, criterios, bases y metodologías bajo los cuales la Suministradora de Servicios Básicos tiene la opción de celebrar los Contratos de Cobertura Eléctrica;
XVIII.	Establecer criterios para la delimitación de las Centrales Eléctricas, las redes de transmisión, las redes de distribución, los Centros de Carga y el Sistema Eléctrico Nacional, y para clasificar las instalaciones eléctricas en las categorías correspondientes;
XIX.	Fomentar el otorgamiento de créditos y otros esquemas para el financiamiento de Centrales Eléctricas de Generación Limpia Distribuida;
XX.	Establecer obligaciones de cobertura para el Suministro Eléctrico en las comunidades rurales, zonas urbanas marginadas, procurando la Justicia Energética e instrumentar los mecanismos para dirigir recursos económicos a este fin;
XXI.	Autorizar los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que sean sometidos por el CENACE, la Transportista y la Distribuidora y solicitar cambios a los mismos, escuchando la opinión que, en su caso, emita la CNE;
XXII.	Instruir a la Empresa Pública del Estado la ejecución de los proyectos contenidos en los programas vinculantes de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución, así como el seguimiento de su ejecución hasta su entrada en operación;
XXIII.	Determinar y ajustar periódicamente los niveles de consumo o demanda total y de consumo o demanda por Centro de Carga que se requieran para que una Usuaria Final se registre como Usuario Calificado, y emitir las disposiciones correspondientes;
XXIV.	Vigilar la aplicación de las metodologías para evaluar los retornos sobre el capital reportados por la Empresa Pública del Estado y sus empresas filiales integrantes del sector eléctrico;
XXV.	Prever, entre otros, la participación de Testigos Sociales en los procesos de negociación y mediación relacionados con la adquisición, uso, goce, servidumbre, ocupación o afectación superficial de los inmuebles, predios, terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades del sector eléctrico, y celebrar convenios de colaboración en relación con lo mismo;
XXVI.	Proponer al Ejecutivo Federal la constitución de servidumbres legales conforme a lo establecido en el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico;
XXVII.	Regular la ocupación de los terrenos, bienes o derechos que sean necesarios para llevar a cabo las actividades del Sector Eléctrico, en los términos de la presente Ley;
XXVIII.	Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal la intervención o requisa de las instalaciones eléctricas en los casos previstos en esta Ley y participar en el procedimiento correspondiente, en los términos del Decreto que al efecto se expida;
XXIX.	Requerir y facilitar el acceso a la información señalada en esta Ley y la demás información que, a juicio de la misma Secretaría, permita conocer el desempeño y las tendencias del sector eléctrico nacional;
XXX.	Autorizar al CENACE la celebración de convenios con los organismos o autoridades que sean responsables de operar los mercados y sistemas eléctricos en el extranjero;
XXXI.	Regular, supervisar y ejecutar el proceso de estandarización y normalización en materia de la seguridad de las instalaciones de las Usuarias Finales;
XXXII.	Definir los términos para la aprobación de las unidades de inspección a que alude la fracción V del artículo 48 de esta Ley, y expedir los formatos correspondientes;
XXXIII.	Verificar el cumplimiento de esta Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones administrativas aplicables, ordenar y realizar visitas de verificación, requerir la presentación de información e informes y citar a comparecer a los integrantes del sector eléctrico, a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXIV.	Investigar, identificar y denunciar a las personas que realicen actos u omisiones que tengan como objeto o consecuencia directa o indirecta influir en la toma de decisiones de una persona servidora pública, del personal o de las personas consejeras de las Empresas Públicas del Estado en el sector eléctrico, para obtener un beneficio económico personal directo o indirecto, en el ámbito de sus atribuciones;
XXXV.	Otorgar las autorizaciones de importación y exportación de energía eléctrica;
XXXVI.	Determinar las condiciones para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica; para la prestación del Suministro Eléctrico, así como resolver sobre sus modificaciones;
XXXVII.	Promover la generación de energía eléctrica a partir de Energías Limpias, de conformidad con la política energética y lo establecido en la presente Ley;
XXXVIII.	Autorizar al CENACE llevar a cabo mecanismos competitivos para adquirir potencia, energía y Servicios Conexos para asegurar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, así como determinar la asignación de los costos que resulten de dichos mecanismos y expedir el protocolo para que el CENACE realice la contratación en casos de emergencia;
XXXIX.	Evaluar y dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas de la Empresa Pública del Estado, del CENACE y de la CNE;
XL.	Regular y supervisar en materia de Redes Eléctricas y Generación Distribuida, atendiendo a la política establecida por la Secretaría;
XLI.	Regular, supervisar y ejecutar el proceso de estandarización y normalización en materia del Sistema Eléctrico Nacional;
XLII.	Autorizar la importación y exportación de energía eléctrica de Centrales Eléctricas conectadas, exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional;
XLIII.	Expedir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general, con relación a las atribuciones que le confiere esta Ley;
XLIV.	Imponer las sanciones que correspondan en términos de lo dispuesto en esta Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones jurídicas;
XLV.	Interpretar para efectos administrativos la presente Ley en el ámbito de sus facultades;
XLVI.	Establecer los porcentajes mínimos y demás condiciones de contenido nacional en la proveeduría de los contratos para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de energía eléctrica, de acuerdo con la naturaleza de contratación y conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte;
XLVII.	Determinar, conducir y regular sobre lo referente a nuevas políticas, incluyendo los lineamientos para la transición energética integral, justa y sostenible, y
XLVIII.	Las demás que éste y otros ordenamientos jurídicos le confieran.
```

## Resumen corto

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Regla de LSE sobre derechos de usuarios: A la Secretaría le corresponde:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. A la Secretaría le corresponde:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

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artículo 10 LSE, derechos de usuarios, artículo 10 ley del sector electrico, quejas de usuarios, protección de usuarios, Usuarios, Empresa pública del Estado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 10 de LSE.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Usuarios
- Empresa pública del Estado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 48

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 10 de LSE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. A la Secretaría le corresponde:

### ¿Para qué sirve artículo 10?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lse.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
