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law_title: "Ley Del Sector Eléctrico"
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# Ley Del Sector Eléctrico - Artículo 107

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO
- Capítulo VI - Del Fomento a la Industria Nacional

```text
Artículo 107.- La Secretaría de Economía, con la opinión de la Secretaría, debe definir las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en el sector eléctrico, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, conforme a lo siguiente:
I.	La estrategia para el fomento industrial de cadenas productivas locales debe:
a)	Identificar los sectores industriales y las regiones en que se enfoca la estrategia, alineados a la demanda del sector eléctrico, para ello puede contratar la realización de estudios que identifiquen los productos y servicios existentes en el mercado, así como a los proveedores que los ofertan;
b)	Integrar, administrar y actualizar un catálogo de proveedores nacionales para el sector eléctrico, en el que se registren las empresas nacionales interesadas en participar en la industria y sus necesidades de desarrollo;
c)	Implementar programas para el desarrollo de proveedores y contratistas nacionales, a partir de la detección de oportunidades de negocio;
d)	Impulsar el cierre de brechas de capacidad técnica y de Calidad de las empresas, a través de programas de apoyo para asistencia técnica y financiera, e
e)	Integrar un consejo consultivo, encabezado por la Secretaría de Economía, con personas representantes de la Secretaría, la CNE, de la academia y del sector privado o de la industria, quienes son designadas garantizando el principio de paridad de género.
	Dicho consejo apoya en la definición de políticas, criterios y metodologías para el diagnóstico de la oferta de productos, bienes y servicios; la promoción de la industria nacional; la formación de cadenas productivas regionales y nacionales, y el desarrollo del talento de los recursos humanos, la innovación y la tecnología, y
II.	La estrategia para el fomento de la inversión directa debe:
a)	Fomentar la participación directa de empresas mexicanas para llevar a cabo, por sí mismas, las actividades en el sector eléctrico;
b)	Promover la asociación entre empresas mexicanas y extranjeras, para llevar a cabo las actividades en el sector eléctrico;
c)	Promover la inversión nacional y extranjera para que se realicen actividades de permanencia en México directamente en el sector eléctrico, o bien en la fabricación de bienes o prestación de servicios relacionados con este sector, e
d)	Impulsar la transferencia de tecnología y conocimiento.
Corresponde a la Secretaría de Economía dar seguimiento al avance de las estrategias a que se refiere este artículo, así como elaborar y publicar, de forma anual, un informe sobre los avances en la implementación de dichas estrategias, el cual debe ser presentado al Congreso de la Unión a más tardar el 30 de junio de cada año.
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## Resumen corto

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Regla de LSE sobre competencia de autoridades: La Secretaría de Economía, con la opinión de la Secretaría, debe definir las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Secretaría de Economía, con la opinión de la Secretaría, debe definir las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en el sector eléctrico, con especial atención a las pequeñas y...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 107 LSE, competencia de autoridades, artículo 107 ley del sector electrico, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LSE

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 107 de LSE.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 107 de LSE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Secretaría de Economía, con la opinión de la Secretaría, debe definir las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en el sector eléctrico, con especial atención a las pequeñas y...

### ¿Para qué sirve artículo 107?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lse.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
