---
law_key: "LSE"
law_title: "Ley Del Sector Eléctrico"
article_key: "114"
article_label: "Artículo 114"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-114
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LSE/articulo/114/"
---

# Ley Del Sector Eléctrico - Artículo 114

<!-- mley:article law="LSE" article="114" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
- Capítulo I - De la Operación del Mercado Eléctrico Mayorista

```text
Artículo 114.- Los Generadores, Comercializadores y Usuarios Calificados pueden participar en el Mercado Eléctrico Mayorista, previa celebración del contrato de Participante del Mercado con el CENACE y la presentación de la garantía que corresponde en términos de las Reglas del Mercado. Terminado dicho contrato, el CENACE debe aplicar, en su caso, el importe de la garantía depositada por el Participante para el pago de los servicios pendientes de liquidación y de las multas que correspondan y debe devolver el remanente al Participante del Mercado.
Las Generadoras, Suministradoras y Usuarios Calificados Participantes del Mercado deben notificar al CENACE de cada Central Eléctrica y cada Centro de Carga que representen o que pretenden representar en el Mercado Eléctrico Mayorista.
Los términos y condiciones generales de los convenios y contratos que celebre el CENACE con los Participantes del Mercado están sujetas a la previa autorización de la CNE.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LSE sobre derechos de usuarios: Los Generadores, Comercializadores y Usuarios Calificados pueden participar en el Mercado Eléctrico Mayorista, previa celebración del contrato de Participante del...

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Los Generadores, Comercializadores y Usuarios Calificados pueden participar en el Mercado Eléctrico Mayorista, previa celebración del contrato de Participante del Mercado con el CENACE y la presentación de la garantía que corresponde en términos de las Reglas...

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 114 LSE, derechos de usuarios, artículo 114 ley del sector electrico, quejas de usuarios, protección de usuarios, Usuarios

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 114 de LSE.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Usuarios

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 114 de LSE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Los Generadores, Comercializadores y Usuarios Calificados pueden participar en el Mercado Eléctrico Mayorista, previa celebración del contrato de Participante del Mercado con el CENACE y la presentación de la garantía que corresponde en términos de las Reglas...

### ¿Para qué sirve artículo 114?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lse.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
