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law_title: "Ley Del Sector Eléctrico"
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# Ley Del Sector Eléctrico - Artículo 120

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
- Capítulo I - De la Operación del Mercado Eléctrico Mayorista

```text
Artículo 120.- Las Generadoras Participantes del Mercado que representan Centrales Eléctricas deben ofrecer al Mercado Eléctrico Mayorista la totalidad de las capacidades disponibles para producir energía eléctrica, potencia y Servicios Conexos en dichas Centrales Eléctricas, sujetándose a los parámetros operativos y obligaciones normativas de las mismas. De la misma forma, las Participantes del Mercado que representan Demanda Controlable Garantizada deben ofrecer al Mercado Eléctrico Mayorista la totalidad de las capacidades disponibles para reducir su consumo de energía eléctrica y producir Servicios Conexos en dicha Demanda Controlable. Dichas Participantes del Mercado pueden modificar sus ofertas por orden del CENACE, en congruencia con el programa referido en el artículo anterior y con sujeción a las Reglas del Mercado, cuando sea necesario para racionar la disponibilidad de energía durante un periodo.
Las ofertas que las Generadoras Participantes del Mercado que representan Centrales Eléctricas realizan en el Mercado Eléctrico Mayorista se deben basar en los costos de dichas Centrales Eléctricas y Demanda Controlable, pudiendo ser menores a dichos costos, en los términos que definan las Reglas del Mercado. Las ofertas de la Demanda Controlable Garantizada se deben sujetar a las ofertas tope que establecen las Reglas del Mercado.
Cuando Centrales Eléctricas y Demanda Controlable se incluyan en el programa referido en el artículo anterior, los representantes deben basar sus ofertas en los costos de oportunidad que resulten de dicho programa, sujetos a las Reglas del Mercado.
La CNE puede emitir criterios para eximir a las Centrales Eléctricas y a la Demanda Controlable que no tengan un impacto relevante en el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista de las obligaciones relacionadas con sus ofertas a que se refieren los tres párrafos anteriores y de su participación en el programa a que se refiere el artículo anterior.
Las Participantes del Mercado representantes de Centrales Eléctricas deben registrar sus parámetros de costos y capacidades ante el CENACE. Las Participantes del Mercado representantes de Demanda Controlable Garantizada deben registrar sus capacidades ante el CENACE. La CNE debe solicitar a dichas representantes la información relativa a los costos y capacidades físicas de cada Central Eléctrica y la relativa a las capacidades físicas de la Demanda Controlable Garantizada, con la finalidad de verificar los parámetros registrados. La CNE puede verificar la información entregada por las representantes y sancionar en caso de falsedad.
La CNE vigila que las ofertas de las Centrales Eléctricas y de la Demanda Controlable Garantizada al Mercado Eléctrico Mayorista sean consistentes con sus costos y capacidades, para lo cual el CENACE debe proporcionar a la CNE la información y análisis que ésta requiera.
En el caso de confirmar inconsistencias materiales en los costos y capacidades, la CNE debe instruir las correcciones que deben realizarse a los parámetros registrados y a las ofertas basadas en ellos, e instruir al CENACE a rectificar la facturación correspondiente, emitiendo el estado de cuenta respectivo. Cuando dicha facturación requiera la devolución de ingresos o el pago de nuevos costos, estas operaciones proceden sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que haya lugar.
Se prohíbe a los integrantes del sector eléctrico realizar cualquier acción o transacción que interfiriera con el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista o distorsionar sus resultados. En caso de identificar dichas prácticas la CNE debe instruir al CENACE a rectificar la facturación correspondiente, emitiendo el estado de cuenta respectivo, a fin de revertir la consecuencia monetaria de las transacciones identificadas, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que haya lugar. En los casos graves que determinen las Reglas del Mercado o la regulación aplicable, la CNE debe instruir al CENACE a restringir o suspender la participación en el Mercado Eléctrico Mayorista.
La CNE vigila la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y las determinaciones del CENACE, a fin de asegurar el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista y el cumplimiento de las Reglas del Mercado. Asimismo, la CNE vigila que las Reglas del Mercado cumplan con los objetivos de esta Ley.
Es facultad indelegable de la CNE definir los términos para las ofertas de capacidades disponibles basadas en costos y ordenar las correcciones, rectificaciones y aplicación de sanciones relacionadas con este artículo, sin perjuicio de que la CNE contrate a expertos independientes o constituya un comité colegiado u otro ente para realizar las demás funciones de vigilancia del Mercado Eléctrico Mayorista. En ningún caso las funciones de vigilancia del Mercado Eléctrico Mayorista pueden ser desempeñadas por quienes participen en la administración o fiscalización del CENACE, por los Participantes del Mercado o por quienes tengan relación comercial, patrimonial o tengan derechos de control corporativo sobre éstos.
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## Resumen corto

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Regla de LSE sobre sanciones y cumplimiento: Las Generadoras Participantes del Mercado que representan Centrales Eléctricas deben ofrecer al Mercado Eléctrico Mayorista la totalidad de las capacidades disponibles...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Las Generadoras Participantes del Mercado que representan Centrales Eléctricas deben ofrecer al Mercado Eléctrico Mayorista la totalidad de las capacidades disponibles para producir energía eléctrica, potencia y Servicios Conexos en dichas Centrales...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 120 LSE, sanciones y cumplimiento, artículo 120 ley del sector electrico, sanciones, multas, incumplimiento legal

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 120 de LSE.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 120 de LSE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Las Generadoras Participantes del Mercado que representan Centrales Eléctricas deben ofrecer al Mercado Eléctrico Mayorista la totalidad de las capacidades disponibles para producir energía eléctrica, potencia y Servicios Conexos en dichas Centrales...

### ¿Para qué sirve artículo 120?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lse.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
