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law_title: "Ley Del Sector Eléctrico"
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# Ley Del Sector Eléctrico - Artículo 121

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
- Capítulo I - De la Operación del Mercado Eléctrico Mayorista

```text
Artículo 121.- Sin perjuicio de las demás prácticas establecidas en la Ley Federal de Competencia Económica, se consideran prácticas monopólicas cualquier convenio, arreglo o coordinación entre Participantes del Mercado con la intención o efecto de restringir el funcionamiento eficiente del Mercado Eléctrico Mayorista. Cuando la Secretaría, la CNE, el CENACE o cualquier otra persona detecte dichas prácticas, debe informar al Órgano en Materia de Competencia Económica para que éste proceda conforme a sus facultades.
Cuando la Secretaría, la CNE, el CENACE o cualquier otra persona considere que no existen condiciones de competencia efectiva en algún mercado, debe solicitar al Órgano en Materia de Competencia Económica que realice el análisis correspondiente para que, en su caso, ordene las medidas necesarias para establecer las condiciones de libre competencia y concurrencia.
```

## Resumen corto

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Regla de LSE sobre competencia de autoridades: Sin perjuicio de las demás prácticas establecidas en la Ley Federal de Competencia Económica, se consideran prácticas monopólicas cualquier convenio, arreglo o...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Sin perjuicio de las demás prácticas establecidas en la Ley Federal de Competencia Económica, se consideran prácticas monopólicas cualquier convenio, arreglo o coordinación entre Participantes del Mercado con la intención o efecto de restringir el...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 121 LSE, competencia de autoridades, artículo 121 ley del sector electrico, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LSE, Autoridad de competencia económica

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 121 de LSE.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Autoridad de competencia económica

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley Federal De Competencia Económica (`LFCE`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 121 de LSE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Sin perjuicio de las demás prácticas establecidas en la Ley Federal de Competencia Económica, se consideran prácticas monopólicas cualquier convenio, arreglo o coordinación entre Participantes del Mercado con la intención o efecto de restringir el...

### ¿Para qué sirve artículo 121?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lse.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
