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# Ley Del Sector Eléctrico - Artículo 124

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
- Capítulo II - Del Centro Nacional de Control de Energía

```text
Artículo 124.- El CENACE está obligado a:
I.	Ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional;
II.	Determinar los actos necesarios para mantener la Seguridad de Despacho, Confiabilidad, Calidad y Continuidad del Sistema Eléctrico Nacional y que deben realizar los Participantes del Mercado, la Transportista y la Distribuidora, sujeto a la regulación y supervisión de la Secretaría en dichas materias;
III.	Llevar a cabo los procesos de revisión, ajuste, actualización, y emisión de las Disposiciones Operativas del Mercado, con sujeción a los mecanismos y lineamientos que establezca la CNE;
IV.	Operar el Mercado Eléctrico Mayorista en condiciones que promuevan la competencia, eficiencia y garanticen la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional;
V.	Determinar la asignación y el despacho de las Centrales Eléctricas, de la Demanda Controlable, de los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica y de los programas de importación y exportación, a fin de satisfacer la demanda de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Nacional, y mantener la Seguridad de Despacho, Confiabilidad, Calidad y Continuidad del Sistema Eléctrico Nacional;
VI.	Recibir las ofertas y calcular los precios de energía eléctrica y Productos Asociados que derivan del Mercado Eléctrico Mayorista, de conformidad con las Reglas del Mercado;
VII.	Facturar, procesar o cobrar los pagos que correspondan a los integrantes del sector eléctrico, de conformidad con esta Ley, las Reglas del Mercado y las demás disposiciones correspondientes;
VIII.	Previa autorización de la Secretaría, llevar a cabo mecanismos competitivos de adquisición de energía y Productos Asociados para celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica entre los Generadores y los representantes de los Centros de Carga;
IX.	Previa autorización de la Secretaría, llevar a cabo mecanismos de adquisición de energía, Servicios Conexos y Productos Asociados cuando lo considere necesario, para asegurar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional y gestionar su contratación en casos de emergencia;
X.	Coordinar la programación del mantenimiento de las Centrales Eléctricas que son representadas por Generadoras en el Mercado Eléctrico Mayorista, así como de los elementos de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista;
XI.	Formular y actualizar un programa para la operación de las Centrales Eléctricas, de los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, y de la Demanda Controlable Garantizada que presenten limitaciones sobre la energía total que pueden generar o dejar de consumir en un periodo, y calcular el costo de oportunidad con el que deben ser asignadas y despachadas;
XII.	Llevar el registro de costos y capacidades de las Centrales Eléctricas y de las capacidades de la Demanda Controlable Garantizada e informar a la CNE respecto a la consistencia entre las ofertas al Mercado Eléctrico Mayorista y los datos registrados;
XIII.	Determinar los elementos de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista y determinar la asignación de responsabilidades y procedimientos de coordinación con la Transportista y la Distribuidora;
XIV.	Formular y proponer a la Secretaría los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, con la opinión de la Transportista y la Distribuidora;
XV.	Identificar los Participantes del Mercado que sean beneficiarios de las ampliaciones referidas en la fracción anterior;
XVI.	Proponer a la CNE los criterios a que se refiere el tercer párrafo del artículo 49 de esta Ley;
XVII.	Someter a la autorización de la CNE las especificaciones técnicas generales requeridas para la interconexión de nuevas Centrales Eléctricas y la conexión de nuevos Centros de Carga y las demás especificaciones técnicas generales requeridas;
XVIII.	Cuando por la naturaleza de una nueva Central Eléctrica o Centro de Carga se requiera establecer características específicas de la infraestructura requerida, establecer dichas características para cada caso particular;
XIX.	Instruir a la Transportista y a la Distribuidora la celebración del contrato de interconexión o de conexión y la realización de la interconexión de las Centrales Eléctricas o conexión de los Centros de Carga a sus redes;
XX.	Calcular las aportaciones que las personas interesadas deben realizar por la construcción de obras, ampliaciones y modificaciones de transmisión y distribución cuando los costos no se recuperen a través del cobro de las Tarifas Reguladas y otorgar los Derechos Financieros de Transmisión que correspondan;
XXI.	Administrar los Derechos Financieros de Transmisión en los términos que establezcan las Reglas del Mercado;
XXII.	Evaluar la conveniencia técnica de que las Redes Particulares se integren a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución;
XXIII.	Desarrollar y llevar a cabo la capacitación para los Participantes del Mercado, las autoridades, y otras personas que la requieran;
XXIV.	Someter a la autorización de la CNE los modelos de convenios y contratos que celebra con la Transportista, la Distribuidora y los Participantes del Mercado, entre otros;
XXV.	Celebrar los convenios y contratos que se requieran para la operación del Mercado Eléctrico Mayorista;
XXVI.	Exigir las garantías necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los Participantes del Mercado;
XXVII.	Restringir o suspender la participación en el Mercado Eléctrico Mayorista a quienes incurran en incumplimientos graves, en los términos de las Reglas del Mercado, e instruir la suspensión del servicio de los Usuarios Calificados Participantes del Mercado por incumplimiento de sus obligaciones de pago o de garantía;
XXVIII.	Ordenar mecanismos de coordinación con los integrantes del sector eléctrico y la Empresa Pública del Estado para mantener y restablecer el suministro de energía del sistema eléctrico en caso de accidentes y contingencias;
XXIX.	Requerir a los Participantes del Mercado y recibir la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
XXX.	Publicar informes sobre el desempeño y evolución del Mercado Eléctrico Mayorista con la periodicidad y en los términos que se determinen por la CNE;
XXXI.	Participar en comités consultivos para la elaboración de proyectos de normalización sobre bienes o servicios relacionados con su objeto;
XXXII.	Mantener la seguridad en los sistemas informáticos, comunicación y control y la actualización de sus sistemas que le permitan cumplir con sus objetivos;
XXXIII.	Coordinar actividades con los organismos o autoridades que sean responsables de operar los mercados y sistemas eléctricos en el extranjero y, con la autorización de la Secretaría, celebrar convenios con los mismos;
XXXIV.	Diseñar e implementar proyectos piloto de procedimientos, lineamientos, servicios, entre otros que aporten a la eficiencia y Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, con el propósito de someterlos a la consideración de la Secretaría para su eventual implementación general.
	Estos proyectos pueden incluir mejoras a los procesos de conexión de Centros de Carga, interconexión de Centrales Eléctricas, operación de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, así como nuevos elementos y Servicios Conexos que no estén contemplados en el Mercado, y
XXXV.	Las demás que éste y otros ordenamientos jurídicos le confieran en la materia.
```

## Resumen corto

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Regla de LSE sobre derechos de usuarios: El CENACE está obligado a:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. El CENACE está obligado a:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

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artículo 124 LSE, derechos de usuarios, artículo 124 ley del sector electrico, quejas de usuarios, protección de usuarios, Usuarios, Empresa pública del Estado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 124 de LSE.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Usuarios
- Empresa pública del Estado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 124 de LSE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. El CENACE está obligado a:

### ¿Para qué sirve artículo 124?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lse.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
