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law_title: "Ley Del Sector Eléctrico"
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# Ley Del Sector Eléctrico - Artículo 128

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
- Capítulo II - Del Centro Nacional de Control de Energía

```text
Artículo 128.- La Secretaría, en coordinación con la CNE, debe constituir un comité de evaluación que debe contar con una persona representante de cada modalidad de Participante del Mercado. Este comité de evaluación debe sesionar al menos anualmente y revisar el desempeño del CENACE y del Mercado Eléctrico Mayorista, por lo que debe tener las atribuciones para disponer de la información necesaria y requerir las aclaraciones pertinentes, y emitir, con la periodicidad que el propio comité determine, la cual debe ser al menos anual, un informe público que debe contener los resultados de la evaluación y recomendaciones al Consejo de Administración del CENACE. Para la revisión de las metodologías aplicadas por el CENACE, el comité de evaluación puede apoyarse en personas expertas independientes.
```

## Resumen corto

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Regla de LSE sobre competencia de autoridades: La Secretaría, en coordinación con la CNE, debe constituir un comité de evaluación que debe contar con una persona representante de cada modalidad de Participante del...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Secretaría, en coordinación con la CNE, debe constituir un comité de evaluación que debe contar con una persona representante de cada modalidad de Participante del Mercado.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 128 LSE, competencia de autoridades, artículo 128 ley del sector electrico, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LSE

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 128 de LSE.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Requisito
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 128 de LSE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Secretaría, en coordinación con la CNE, debe constituir un comité de evaluación que debe contar con una persona representante de cada modalidad de Participante del Mercado.

### ¿Para qué sirve artículo 128?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lse.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
