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law_title: "Ley Del Sector Eléctrico"
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# Ley Del Sector Eléctrico - Artículo 147

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DISPOSICIONES APLICABLES A LOS INTEGRANTES DEL SECTOR ELÉCTRICO
- Capítulo III - De las Obligaciones para Energías Limpias, Transición Energética y Descarbonización del Sector Eléctrico

```text
Artículo 147.- Para efectos de las obligaciones de Transición Energética y Descarbonización del sector eléctrico:
I.	La Secretaría debe establecer los instrumentos, mecanismos y requisitos de Transición Energética y Descarbonización que deben cumplir las Suministradoras, los Usuarios Calificados Participantes del Mercado y las Usuarias Finales que reciban energía eléctrica por el autoconsumo;
II.	La Secretaría debe establecer los criterios para reconocer a las Generadoras y Generadoras Exentas que producen energía eléctrica a partir de Energías Limpias;
III.	La CNE debe otorgar los Certificados de Energías Limpias que correspondan, emitir la regulación para validar su titularidad y verificar el cumplimiento de dichas obligaciones;
IV.	Los Certificados de Energías Limpias pueden ser negociables a través del Mercado Eléctrico Mayorista y pueden homologarse con instrumentos de otros mercados y sistemas de gestión, en términos de los convenios que en su caso celebre la Secretaría, y
V.	La CNE puede establecer requerimientos de estimación, medición, y reporte relacionado con la generación de Energías Limpias.
```

## Resumen corto

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Regla de LSE sobre derechos de usuarios: Para efectos de las obligaciones de Transición Energética y Descarbonización del sector eléctrico:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Para efectos de las obligaciones de Transición Energética y Descarbonización del sector eléctrico:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

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artículo 147 LSE, derechos de usuarios, artículo 147 ley del sector electrico, quejas de usuarios, protección de usuarios, Usuarios

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 147 de LSE.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Usuarios

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 147 de LSE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. Para efectos de las obligaciones de Transición Energética y Descarbonización del sector eléctrico:

### ¿Para qué sirve artículo 147?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lse.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
