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law_title: "Ley Del Sector Eléctrico"
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# Ley Del Sector Eléctrico - Artículo 177

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DISPOSICIONES APLICABLES A LOS INTEGRANTES DEL SECTOR ELÉCTRICO
- Capítulo X - De la Información

```text
Artículo 177.- Las personas integrantes del sector eléctrico, en términos de lo dispuesto por esta Ley, están obligadas a proporcionar a la Secretaría, a la CNE y al CENACE toda la información que éstos requieran para el cumplimiento de sus funciones, la que debe incluir los datos que permitan conocer y evaluar el desempeño de aquéllos, así como del sector eléctrico en general. Para ello, la Secretaría, la CNE y el CENACE, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, pueden emitir formatos y requisitos para recopilación de datos, en forma física y electrónica, que deben ser utilizados por las personas integrantes del sector eléctrico, así como por otros órganos, entidades y organismos gubernamentales.
La Secretaría y la CNE, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deben verificar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos, los permisos otorgados y demás disposiciones aplicables. Para tal efecto, las personas integrantes del sector eléctrico están obligadas a permitir a los verificadores el acceso a sus instalaciones y, en general, a otorgarles todas las facilidades que requieran para cumplir con sus funciones de verificación.
Las personas integrantes del sector eléctrico están obligadas a entregar la información y documentación y a permitir la práctica de las visitas de verificación, inspección o vigilancia, que les sea requerida u ordenada por las autoridades competentes.
Las autoridades y el CENACE deben proteger la información confidencial o reservada que reciban de las personas integrantes del sector eléctrico y que se utilice por ellas mismas o por sus contratistas o personas expertas externas.
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## Resumen corto

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Regla de LSE sobre competencia de autoridades: Las personas integrantes del sector eléctrico, en términos de lo dispuesto por esta Ley, están obligadas a proporcionar a la Secretaría, a la CNE y al CENACE toda la...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las personas integrantes del sector eléctrico, en términos de lo dispuesto por esta Ley, están obligadas a proporcionar a la Secretaría, a la CNE y al CENACE toda la información que éstos requieran para el cumplimiento de sus funciones, la que debe incluir...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 177 LSE, competencia de autoridades, artículo 177 ley del sector electrico, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LSE

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 177 de LSE.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 177 de LSE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las personas integrantes del sector eléctrico, en términos de lo dispuesto por esta Ley, están obligadas a proporcionar a la Secretaría, a la CNE y al CENACE toda la información que éstos requieran para el cumplimiento de sus funciones, la que debe incluir...

### ¿Para qué sirve artículo 177?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lse.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
