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law_title: "Ley Del Sector Eléctrico"
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# Ley Del Sector Eléctrico - Artículo 178

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DISPOSICIONES APLICABLES A LOS INTEGRANTES DEL SECTOR ELÉCTRICO
- Capítulo X - De la Información

```text
Artículo 178.- La Secretaría, la CNE y el CENACE deben facilitar la transparencia de la información en el Mercado Eléctrico Mayorista, tomando en cuenta el interés público, la integridad y funcionamiento eficiente de dicho Mercado, la competencia económica y la protección de los consumidores.
La CNE debe establecer las modalidades y la información mínima que deben hacer pública las personas integrantes del sector eléctrico, incluyendo los informes sobre el desempeño y evolución del Mercado Eléctrico Mayorista que debe publicar el CENACE.
Asimismo, la CNE, así como las personas expertas o el ente que la CNE establezca en términos del artículo 120 de esta Ley, deben emitir informes propios sobre el desempeño y evolución del Mercado Eléctrico Mayorista, y pueden exigir la información necesaria para el monitoreo de dicho mercado.
Las ofertas en el Mercado Eléctrico Mayorista se deben publicar por el CENACE dentro de los 60 días naturales siguientes al día de que se trate, sujeto a los términos que defina la CNE.
```

## Resumen corto

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Regla de LSE sobre derechos de usuarios: La Secretaría, la CNE y el CENACE deben facilitar la transparencia de la información en el Mercado Eléctrico Mayorista, tomando en cuenta el interés público, la...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. La Secretaría, la CNE y el CENACE deben facilitar la transparencia de la información en el Mercado Eléctrico Mayorista, tomando en cuenta el interés público, la integridad y funcionamiento eficiente de dicho Mercado, la competencia económica y la protección...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

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artículo 178 LSE, derechos de usuarios, artículo 178 ley del sector electrico, quejas de usuarios, protección de usuarios, Usuarios, Autoridad de competencia económica

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 178 de LSE.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

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- Plazo
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Usuarios
- Autoridad de competencia económica

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 120

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 178 de LSE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. La Secretaría, la CNE y el CENACE deben facilitar la transparencia de la información en el Mercado Eléctrico Mayorista, tomando en cuenta el interés público, la integridad y funcionamiento eficiente de dicho Mercado, la competencia económica y la protección...

### ¿Para qué sirve artículo 178?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lse.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
