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law_title: "Ley Del Sector Eléctrico"
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# Ley Del Sector Eléctrico - Artículo 180

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DISPOSICIONES APLICABLES A LOS INTEGRANTES DEL SECTOR ELÉCTRICO
- Capítulo X - De la Información

```text
Artículo 180.- La Secretaría debe establecer y mantener un sitio de Internet, de acceso libre al público en general, en el cual se deben publicar y se mantener actualizados:
I.	Los contratos, convenios, anexos y convenios modificatorios que la Empresa Pública del Estado en México o en el extranjero celebren con los Participantes del Mercado en relación con cualquier producto incluido en el Mercado Eléctrico Mayorista;
II.	Los contratos, convenios, anexos y convenios modificatorios que las Empresas Públicas del Estado en México o en el extranjero celebren para la adquisición, disposición, comercialización, transporte, manejo o administración de combustibles en relación con el sector eléctrico;
III.	Los contratos, convenios, anexos y convenios modificatorios que la Empresa Pública del Estado en México o en el extranjero celebren para la construcción, adquisición u operación de obras de generación, transmisión, distribución o comercialización, y
IV.	La demás información que determine la Secretaría.
La información confidencial o reservada se sujeta a lo dispuesto en las disposiciones normativas en materia de transparencia y acceso a la información pública y la protección de datos personales.
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## Resumen corto

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Regla de LSE sobre competencia de autoridades: La Secretaría debe establecer y mantener un sitio de Internet, de acceso libre al público en general, en el cual se deben publicar y se mantener actualizados:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Secretaría debe establecer y mantener un sitio de Internet, de acceso libre al público en general, en el cual se deben publicar y se mantener actualizados:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 180 LSE, competencia de autoridades, artículo 180 ley del sector electrico, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LSE, Empresa pública del Estado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 180 de LSE.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Empresa pública del Estado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 180 de LSE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Secretaría debe establecer y mantener un sitio de Internet, de acceso libre al público en general, en el cual se deben publicar y se mantener actualizados:

### ¿Para qué sirve artículo 180?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lse.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
