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# Ley Del Sector Eléctrico - Artículo 184

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LAS INFRACCIONES A LA LEY
- Capítulo II - De las Sanciones

```text
Artículo 184.- Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus Reglamentos o disposiciones emanadas de la misma se deben sancionar de conformidad con lo siguiente:
I.	Con multa del diez por ciento de los ingresos brutos percibidos en el año anterior por:
a)	Abstenerse de realizar cualquier acto que instruya el CENACE, sin causa justificada;
b)	Suspender el servicio de transmisión o distribución en forma generalizada, sin causa justificada;
c)	Incumplir las obligaciones en materia de separación contable, operativa, funcional o legal;
d)	Incumplir las restricciones a la transmisión y uso indebido de información privilegiada;
e)	Incumplir las obligaciones relacionadas con la interconexión de nuevas Centrales Eléctricas y la conexión de los nuevos Centros de Carga establecidas en esta Ley, sus Reglamentos, y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables;
f)	Dar inicio a la construcción de obras de transmisión o distribución sin la autorización de la Secretaría;
g)	Iniciar la construcción de Proyectos de Infraestructura en el sector eléctrico sin la resolución favorable de la Secretaría respecto a la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético;
h)	Violar la regulación tarifaria;
i)	No dar cumplimiento a las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico, de manera generalizada;
j)	Incumplir las condiciones generales para la prestación de los servicios de transmisión y distribución, de manera generalizada;
k)	Dejar de observar, de manera grave a juicio de la Secretaría, las disposiciones en materia de la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional;
l)	Realizar actividades del sector eléctrico sin contar con el permiso o registro correspondiente;
m)	Conectar Centrales Eléctricas al Sistema Eléctrico Nacional sin contar con el contrato de interconexión correspondiente;
n)	Aplicar especificaciones técnicas distintas a la regulación, estandarización y normalización que al efecto emitan las autoridades competentes;
o)	Ceder, gravar, transferir o enajenar los derechos que se deriven de los permisos en contravención a lo dispuesto en esta Ley, y
p)	Obtener, directa o indirectamente, un permiso de los previstos en la presente Ley en contravención a lo dispuesto por la CNE.
II.	Con multa de ciento veintiocho mil a quinientos catorce mil Unidades de Medida y Actualización por:
a)	Abstenerse de proporcionar oportunamente la información que requiera la autoridad competente, la Secretaría de Economía, el CENACE, los Participantes del Mercado o el público en los términos de esta Ley;
b)	Realizar labores de mantenimiento programables a las instalaciones de generación que requieren permiso, transmisión o distribución, sin autorización del CENACE, cuando dichas labores limiten el funcionamiento de las instalaciones;
c)	Incumplir las disposiciones en materia de la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional;
d)	No realizar las ofertas al Mercado Eléctrico Mayorista en los términos del artículo 120 de esta Ley o manipular en cualquier forma los precios de energía eléctrica o Productos Asociados;
e)	Negar o impedir el acceso a los verificadores o inspectores autorizados para comprobar que los medidores y demás instalaciones funcionen de manera adecuada y cumplan con los requisitos aplicables;
f)	Vender o comprar energía eléctrica, potencia o Productos Asociados, o celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica, sin sujetarse a lo previsto en esta Ley;
g)	Incumplir con cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en el título de permiso;
h)	Dejar de observar las Reglas del Mercado y las demás disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría o la CNE, y
i)	Cualquier otra infracción que impacte negativamente la Confiabilidad del Sistema Eléctrico o el acceso al servicio público de electricidad a juicio de la CNE a las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y otras disposiciones administrativas aplicables.
III.	Con multa de veintiséis mil a ciento veintiocho mil Unidades de Medida y Actualización por:
a)	Suspender u ordenar la suspensión del Suministro Eléctrico a una Usuaria Final, sin causa justificada;
b)	Incumplir en casos particulares las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico;
c)	Dejar de observar, en casos particulares, las condiciones generales para la prestación de los servicios de transmisión y distribución;
d)	No dar cumplimiento a las obligaciones de cobertura para el Suministro Eléctrico en las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas que establece la Secretaría, excepto cuando se debe a la insuficiencia de los fondos dedicados a tal propósito. Esta sanción se debe aplicar por cada Usuaria Final afectada por el incumplimiento;
e)	No otorgar las facilidades que se requieran a las personas verificadoras o inspectoras autorizadas, y
f)	Consumir energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de medición o control del Suministro Eléctrico.
IV.	Con multa de seis a cincuenta Unidades de Medida y Actualización:
a)	Por cada mega watt de incumplimiento en la adquisición y cobertura de potencia en los términos vigentes de las Reglas del Mercado;
b)	Por cada mega watt-hora de incumplimiento en las obligaciones de cobertura eléctrica y los Contratos de Cobertura Eléctrica, y
c)	Por cada Certificado de Energía Limpia de incumplimiento para cubrir las obligaciones de Energía Limpia.
V.	Con multa hasta de tres veces el importe de la energía eléctrica consumida, a partir de la fecha en que se comete la infracción:
a)	A quien conecte sus Redes Particulares con el Sistema Eléctrico Nacional o con otra Red Particular para su alimentación, sin la debida autorización y contrato;
b)	A la Usuaria Final que consuma energía eléctrica a través de instalaciones que eviten, alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de medición, tasación, facturación o control del Suministro Eléctrico;
c)	A las personas que permitan, fomenten, propicien o toleren las actividades referidas en el inciso anterior;
d)	A quien consuma energía eléctrica sin haber celebrado el contrato respectivo, y
e)	A quien utilice energía eléctrica en forma o cantidad que no esté autorizada por su contrato de suministro.
	Los consumos de energía a que se refiere esta fracción deben ser determinados por la CNE;
VI.	Con multa de dos veces el monto de la factura generada por el CENACE cuando un Participante del Mercado incumpla lo establecido en el artículo 120 de esta Ley y se requiera que el CENACE efectúe una devolución o un cobro adicional, sin perjuicio de la multa a que se refiere el inciso d) de la fracción II de este artículo.
A la persona infractora reincidente se le debe aplicar una sanción equivalente al doble de la que se le aplique la primera vez. A la persona infractora que incurriere en contumacia, se le debe aplicar una sanción equivalente al triple de la que se le aplique la primera vez, además de la suspensión temporal o definitiva del servicio.
La imposición de las sanciones a que se refiere la fracción VI del presente artículo no libera a la Usuaria Final de la obligación de pagar la energía eléctrica consumida indebidamente.
```

## Resumen corto

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Regla de LSE sobre concesiones y uso de recursos públicos: Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus Reglamentos o disposiciones emanadas de la misma se deben sancionar de conformidad con lo siguiente:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus Reglamentos o disposiciones emanadas de la misma se deben sancionar de conformidad con lo siguiente:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 184 LSE, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 184 ley del sector electrico, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Autorizados

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 184 de LSE.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Sanción
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Autorizados

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 120

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 184 de LSE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus Reglamentos o disposiciones emanadas de la misma se deben sancionar de conformidad con lo siguiente:

### ¿Para qué sirve artículo 184?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lse.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
