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law_title: "Ley Del Sector Eléctrico"
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# Ley Del Sector Eléctrico - Artículo 39

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- Capítulo V - De los Esquemas para el Desarrollo Mixto

```text
Artículo 39.- La Producción de largo plazo es un esquema para el desarrollo de proyectos de generación que debe cumplir con lo siguiente:
I.	Se sujeta a la planeación vinculante del sector eléctrico;
II.	Debe prever que el Estado no aporta capital para el desarrollo del proyecto;
III.	La totalidad de la producción de energía y Productos Asociados es exclusiva para la Empresa Pública del Estado;
IV.	La Empresa Pública del Estado debe adquirir dichos productos conforme a lo establecido en el contrato correspondiente;
V.	Son representados en el Mercado Eléctrico Mayorista por la Comisión Federal de Electricidad;
VI.	La transferencia de activos es optativa para la Empresa Pública del Estado, al final del contrato, sin costo alguno para esta última;
VII.	Las Centrales Eléctricas que sean objeto de contratos celebrados en esta modalidad, no pueden obtener otro permiso, contratarse en otra modalidad, ni comercializar con terceros cualquier capacidad excedente que pudiera surgir, y
VIII.	Cualquier otra que establezca el Reglamento o disposiciones generales que emita la Secretaría.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Reglamento y las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría.
```

## Resumen corto

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Regla de LSE sobre competencia de autoridades: La Producción de largo plazo es un esquema para el desarrollo de proyectos de generación que debe cumplir con lo siguiente:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Producción de largo plazo es un esquema para el desarrollo de proyectos de generación que debe cumplir con lo siguiente:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 39 LSE, competencia de autoridades, artículo 39 ley del sector electrico, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LSE, Comisión u órgano colegiado, Empresa pública del Estado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 39 de LSE.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado
- Empresa pública del Estado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 39 de LSE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Producción de largo plazo es un esquema para el desarrollo de proyectos de generación que debe cumplir con lo siguiente:

### ¿Para qué sirve artículo 39?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lse.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
