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law_title: "Ley Del Sector Eléctrico"
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# Ley Del Sector Eléctrico - Artículo 56

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- Capítulo Único - De la Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica

```text
Artículo 56.- La Transportista y la Distribuidora sólo pueden suspender el servicio a las Usuarias Finales en los casos siguientes:
I.	Por caso fortuito o fuerza mayor;
II.	Por mantenimiento programado en las instalaciones, siempre que se haya notificado con anterioridad a la Usuaria Final o su representante;
III.	Por incumplimiento de las obligaciones de pago o de garantía de un Usuario Calificado Participante del Mercado frente al CENACE, en cuyo caso el CENACE debe emitir la instrucción respectiva;
IV.	Por incumplimiento de las obligaciones de pago oportuno por el servicio prestado, en cuyo caso la Suministradora que representa al Centro de Carga debe emitir la instrucción respectiva;
V.	Por terminación del contrato de Participante del Mercado o del contrato de Suministro, en cuyo caso el CENACE o la Suministradora que representa al Centro de Carga, respectivamente, debe emitir la instrucción;
VI.	Por realizar actividades o incurrir en omisiones que impidan el funcionamiento adecuado de las redes, que alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de control o de medición, o que posibiliten el consumo de energía eléctrica sin su registro en el sistema de medición;
VII.	Por incumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, o mala operación o fallas en las instalaciones de la Usuaria Final;
VIII.	Por el uso de energía eléctrica en contravención a lo establecido en las Reglas de Mercado o en las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico, según corresponda, y
IX.	Por incumplimiento de las obligaciones contractuales cuando en el contrato se estipule que tal incumplimiento implica la suspensión del servicio.
En los casos antes señalados, la Transportista y la Distribuidora pueden proceder a la suspensión del servicio, sin requerirse al efecto, la intervención previa de autoridad alguna, y sólo deben restaurar el servicio cuando se subsanen las causas que originaron la suspensión.
En caso de una suspensión de servicio que posteriormente se determine improcedente, las responsabilidades que deriven corresponden al CENACE o a la Suministradora que en su caso emita la instrucción, siempre y cuando la Transportista o la Distribuidora la haya ejecutado correctamente.
En caso de que la Transportista o la Distribuidora no ejecute la suspensión en un periodo de 24 horas siguientes a la recepción de la instrucción del CENACE o la Suministradora, el consumo que corresponde al periodo subsecuente se debe cargar a la Transportista o la Distribuidora.
En el caso de las instalaciones que estén conectadas a la Red Nacional de Transmisión o las Redes Generales de Distribución sin que exista un contrato de Suministro, la Transportista o la Distribuidora deben desconectarlas de estas, sin perjuicio de las sanciones a las que hayan incurrido las Usuarias Finales.
```

## Resumen corto

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Regla de LSE sobre derechos de usuarios: La Transportista y la Distribuidora sólo pueden suspender el servicio a las Usuarias Finales en los casos siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. La Transportista y la Distribuidora sólo pueden suspender el servicio a las Usuarias Finales en los casos siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

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artículo 56 LSE, derechos de usuarios, artículo 56 ley del sector electrico, quejas de usuarios, protección de usuarios, Usuarios

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 56 de LSE.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

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- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Usuarios

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 56 de LSE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. La Transportista y la Distribuidora sólo pueden suspender el servicio a las Usuarias Finales en los casos siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 56?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lse.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
