---
law_key: "LSE"
law_title: "Ley Del Sector Eléctrico"
article_key: "6"
article_label: "Artículo 6"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-6
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LSE/articulo/6/"
---

# Ley Del Sector Eléctrico - Artículo 6

<!-- mley:article law="LSE" article="6" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- Capítulo I - Del Objeto y finalidad de la Ley

```text
Artículo 6.- El Estado establece y ejecuta la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría y la CNE, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos los siguientes:
I.	Garantizar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional;
II.	Promover que las actividades del sector eléctrico se realicen bajo criterios de Sostenibilidad y Justicia Energética;
III.	Impulsar la inversión, donde ésta sea factible, en el Sector Eléctrico;
IV.	Propiciar el desarrollo eficiente del sector eléctrico, respetando los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y los convenios internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas de los que el Estado forma parte;
V.	Fomentar la diversificación de la matriz de generación de energía eléctrica, así como la seguridad y soberanía energética nacional;
VI.	Impulsar la universalización del Suministro Eléctrico;
VII.	Garantizar la operación eficiente y Confiable del Mercado Eléctrico Mayorista;
VIII.	Detectar y corregir fallas de diseño en las Reglas del Mercado, e identificar problemas estructurales y prácticas desleales, y
IX.	Proteger los intereses de las Usuarias Finales.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LSE sobre competencia de autoridades: El Estado establece y ejecuta la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría y la CNE, en el ámbito de sus respectivas competencias...

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Estado establece y ejecuta la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría y la CNE, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos los siguientes:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 6 LSE, competencia de autoridades, artículo 6 ley del sector electrico, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LSE

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 6 de LSE.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 6 de LSE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Estado establece y ejecuta la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría y la CNE, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos los siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 6?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lse.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
