---
law_key: "LSE"
law_title: "Ley Del Sector Eléctrico"
article_key: "61"
article_label: "Artículo 61"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-61
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LSE/articulo/61/"
---

# Ley Del Sector Eléctrico - Artículo 61

<!-- mley:article law="LSE" article="61" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- Capítulo Único - Comercialización de Energía Eléctrica

```text
Artículo 61.- Para prestar el servicio de Suministro Eléctrico o representar a las Generadoras Exentas, se requiere permiso de la CNE en modalidad de Suministradora.
La CNE puede establecer requisitos específicos para que el Suministro Básico y el Suministro de Último Recurso, se ofrezcan con eficiencia y Calidad en sus servicios.
El Suministro Básico sólo puede proveerlo la Empresa Pública del Estado, dado que se debe proveer al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de la electricidad al menor precio posible de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin perjuicio de que se sujeten a los requerimientos técnicos y de medición establecidos en las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica o en las Reglas del Mercado, las siguientes actividades no se consideran comercialización, por lo que no requieren permiso o registro de Suministradora:
I.	La venta de energía eléctrica de una Usuaria Final a un tercero, siempre y cuando la energía eléctrica se utilice dentro de una Red Particular, y
II.	La venta de energía eléctrica de un tercero a una Usuaria Final, siempre y cuando la energía eléctrica se genere a partir de Generación Distribuida dentro de las instalaciones o Red Particular de la Usuaria Final, y dichas instalaciones estén ubicadas en un mismo predio.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LSE sobre redes, interconexión e infraestructura: Para prestar el servicio de Suministro Eléctrico o representar a las Generadoras Exentas, se requiere permiso de la CNE en modalidad de Suministradora.

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Para prestar el servicio de Suministro Eléctrico o representar a las Generadoras Exentas, se requiere permiso de la CNE en modalidad de Suministradora.

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 61 LSE, redes, interconexión e infraestructura, artículo 61 ley del sector electrico, redes, interconexión, infraestructura, Empresa pública del Estado

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 61 de LSE.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Empresa pública del Estado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 28

## Leyes que cita este artículo

- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (`CPEUM`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 61 de LSE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Para prestar el servicio de Suministro Eléctrico o representar a las Generadoras Exentas, se requiere permiso de la CNE en modalidad de Suministradora.

### ¿Para qué sirve artículo 61?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lse.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
