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law_title: "Ley Del Sector Eléctrico"
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# Ley Del Sector Eléctrico - Artículo 68

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- Capítulo Único - Comercialización de Energía Eléctrica

```text
Artículo 68.- La Suministradora de Servicios Básicos puede celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica de las siguientes maneras:
I.	Directamente, con cualquier generadora en todas las figuras de generación contempladas en esta Ley, y
II.	Mediante mecanismos de adquisición de energía y Productos Asociados previstos en el Mercado Eléctrico Mayorista, que lleva a cabo el CENACE.
Los términos para llevar a cabo los mecanismos de adquisición y asignar los Contratos de Cobertura Eléctrica respectivos se disponen en las Reglas del Mercado o en la regulación que emite la Secretaría o la CNE para tal efecto, la cual debe considerar la eficacia, eficiencia y honestidad.
```

## Resumen corto

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Regla de LSE sobre competencia de autoridades: La Suministradora de Servicios Básicos puede celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica de las siguientes maneras:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Suministradora de Servicios Básicos puede celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica de las siguientes maneras:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 68 LSE, competencia de autoridades, artículo 68 ley del sector electrico, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LSE

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 68 de LSE.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 68 de LSE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Suministradora de Servicios Básicos puede celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica de las siguientes maneras:

### ¿Para qué sirve artículo 68?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lse.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
