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law_title: "Ley Del Sector Eléctrico"
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# Ley Del Sector Eléctrico - Artículo 69

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LA COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- Capítulo Único - Comercialización de Energía Eléctrica

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Artículo 69.- La CNE establece los requisitos que las Suministradoras y los Usuarios Calificados Participantes del Mercado, en su caso, deben observar para adquirir la potencia que les permita suministrar a los Centros de Carga que representen.
Para comprobar el cumplimiento de estos requisitos, la CNE verifica que los instrumentos que las Suministradoras y Usuarios Calificados Participantes del Mercado utilizan para cubrir sus obligaciones de potencia sean consistentes con las capacidades de las Centrales Eléctricas y de la Demanda Controlable Garantizada registradas ante el CENACE y con las capacidades disponibles.
Las Reglas de Mercado definen los criterios para acreditar la potencia de las Centrales Eléctricas de Generación Distribuida, o bien, los criterios de ajuste a los requisitos para adquirir potencia por parte de las Usuarias Finales con Generación Distribuida, siempre y cuando la Red General de Distribución le corresponda al Mercado Eléctrico Mayorista.
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## Resumen corto

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Regla de LSE sobre derechos de usuarios: La CNE establece los requisitos que las Suministradoras y los Usuarios Calificados Participantes del Mercado, en su caso, deben observar para adquirir la potencia que...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. La CNE establece los requisitos que las Suministradoras y los Usuarios Calificados Participantes del Mercado, en su caso, deben observar para adquirir la potencia que les permita suministrar a los Centros de Carga que representen.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Palabras clave

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artículo 69 LSE, derechos de usuarios, artículo 69 ley del sector electrico, quejas de usuarios, protección de usuarios, Usuarios

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 69 de LSE.
- Práctica: preparar una queja, aclaración o solicitud ante proveedor o PROFECO.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Usuarios

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona usuaria revisa este artículo antes de reclamar un cambio de plan, una falla del servicio, una cancelación o un cargo no reconocido.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede citarlo en una queja, aclaración, solicitud de cumplimiento, conciliación ante PROFECO o escrito dirigido al proveedor.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 69 de LSE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de usuarios. La CNE establece los requisitos que las Suministradoras y los Usuarios Calificados Participantes del Mercado, en su caso, deben observar para adquirir la potencia que les permita suministrar a los Centros de Carga que representen.

### ¿Para qué sirve artículo 69?

Sirve para identificar derechos, obligaciones del proveedor y elementos que pueden usarse en una queja, aclaración o solicitud ante la autoridad competente.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lse.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LSE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
